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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
237-C

Artículo 237-C de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si administras un distrito de riego o una unidad de riego/drenaje y ya te dieron permiso para operarlo, no tienes que pagar por usarlo, ni por sus instalaciones. Tampoco pagas si el gobierno federal construyó acueductos o sistemas de agua a granel y te los pasó a ti. Los estados o municipios que dan el servicio de agua potable y drenaje tampoco pagan el derecho del artículo 232-A, siempre que usen tuberías o plantas de saneamiento que el gobierno federal haya construido.

Texto oficial

Artículo 237-C.- Los distritos de riego y unidades de riego y de drenaje a los que se les hubiere otorgado permiso o concesión para la administración, operación, conservación y mantenimiento de los mismos, no pagarán el derecho por el uso, goce y explotación de la infraestructura de los distritos de riego o unidades de riego o de drenaje; tampoco se pagará en el caso de descentralización de acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque construidos por el gobierno federal. No pagarán el derecho que se establece en el artículo 232-A, las entidades federativas o los municipios que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado, que usen, o aprovechen infraestructura hidráulica destinada a la conducción de agua potable, así como la infraestructura de drenaje y saneamiento, cuando su construcción haya estado a cargo del Gobierno Federal. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998 Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 28-12-1994 CAPITULO X Aprovechamiento de la Vida Silvestre Denominación del Capítulo reformada DOF 01-01-2002 Sección Primera Aprovechamiento Extractivo Sección adicionada DOF 01-01-2002

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 225) ↗

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