- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 194-L
Artículo 194-L de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres aprovechar madera de zonas áridas o semiáridas, tienes que pagar un derecho (una cuota) según la cantidad de metros cúbicos que planees usar. Si son hasta 500 metros cúbicos, no pagas nada. Si son de 501 a 1,500 metros cúbicos, pagas 4,897.93 pesos; de 1,501 a 3,000, pagas 6,612.18; y si son más de 3,000, pagas 8,571.37. Si después pides cambiar tu plan de manejo, solo pagas el 35% de la cuota que te toque. Pero no pagas nada si el cambio es solo para incluir madera no maderable, si ya pagaste el derecho por el mismo proyecto en otro artículo, si tienes un certificado de buen manejo forestal, si solo ajustas fechas o productos sin cambiar el volumen, o si es por una emergencia o desastre natural declarado por las autoridades.
Texto oficial
Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005 I. Hasta 500 metros cúbicos .......................................................................................... Exento II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos ................................. $4,897.93 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004 III. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos .............................. $6,612.18 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004 IV. De más de 3,000 metros cúbicos ........................................................................... $8,571.37 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004 Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007 No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 141 de 565 Inciso reformado DOF 27-12-2006 d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas. Inciso adicionado DOF 27-12-2006 e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover. Inciso adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 08-12-2020 f). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente. Inciso adicionado DOF 08-12-2020 Párrafo con incisos adicionado DOF 21-12-2005 Artículo adicionado DOF 10-05-1996
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