Artículo 192 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas un permiso de la Comisión Nacional del Agua para usar aguas nacionales (como ríos o lagos) o para descargar aguas residuales, tienes que pagar una cuota por el trámite y el registro. Por ejemplo, obtener o renovar un título para explotar agua cuesta $6,737.63, y un permiso para descargar aguas residuales cuesta $8,970.86. Si solo quieres prorrogar o modificar un permiso ya existente, pagas $2,906.45, y si transfieres ese permiso a otra persona, el costo es de $5,238.63. Todos estos pagos incluyen que la autoridad lo anote en el Registro Público de Derechos de Agua.
Texto oficial
Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 30-12-2002, 31-12-2003, 21-12-2005 I. Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro ........................................................................................... $6,737.63 Fracción reformada DOF 30-12-2002, 12-11-2021 II. Por cada permiso de descarga de aguas residuales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro ................................................................................................................................ $8,970.86 Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09-12-2019, 12-11-2021 III. (Se deroga). Fracción reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 09-12-2019 IV. Por la prórroga o modificación, a petición de parte interesada, de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo ......................................................... $2,906.45 Fracción reformada DOF 31-12-2000, 21-12-2005, 09-12-2019 V. Por cada transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga ............... $5,238.63 Fracción adicionada DOF 21-12-2005. Reformada DOF 09-12-2019 Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 27-11-2009) Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 30-12-1996, 29-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.