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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
191-F

Artículo 191-F de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un estado de México firma un convenio especial con la Secretaría de Hacienda para cobrar ciertos derechos relacionados con el agua, el estado se queda con todo el dinero que junte por esos cobros, sin tener que compartirlo con la Federación. Es como si el estado se convirtiera en el cobrador oficial de esos servicios y se quedara con el 100% de lo recaudado. Ojo: el estado solo puede hacer esto si lo acuerda por escrito y de manera expresa con Hacienda.

Texto oficial

Artículo 191-F.- Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios. Artículo adicionado DOF 31-12-2003 Sección Segunda Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes Denominación de la Sección reformada DOF 29-12-1997 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 129 de 565

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 128) ↗

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