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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
244

Artículo 244 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para usar ciertas frecuencias de radio, como las de telefonía o internet, en el rango de 2500 a 2690 MHz, deben pagar una cuota anual. Ese pago es por usar o explotar esas frecuencias en cada región donde operen y por cada kilohertz (unidad de medida de frecuencia) que tengan asignado. El costo depende de la zona donde den servicio; por ejemplo, si cubren todo el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Morelos, Hidalgo y Estado de México, pagan casi 9 mil pesos por cada kilohertz, mientras que en Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán solo pagan alrededor de 114 pesos. Si una empresa solo da servicio en una parte de esas regiones, la cuota se calcula según la cantidad de gente que vive en el área que cubren, comparada con la población total de la región.

Texto oficial

Artículo 244. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 234 de 565 anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue: Tabla A Rango de frecuencias en Megahertz De 2500 MHz A 2690 MHz Tabla B Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado o permisionado 1 MHz=1000 KHz Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $1,953.25 Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado. $289.54 Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $1,229.83 Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca. $6,116.98 Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. $2,375.70 Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco. $991.16 Todos los municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. $169.32 Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. $114.47 Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal. $8,896.94 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 235 de 565 Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto. Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan. Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002. Derogado DOF 13-11-2008. Adicionado DOF 18-11-2015

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 233) ↗

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