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- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 244-B
Artículo 244-B de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que tienen permisos para usar ciertas frecuencias de radio y telecomunicaciones (como las que usan los celulares) tienen que pagar un impuesto cada año. La cantidad que pagan depende de dos cosas: la frecuencia específica que usan (mencionada en la Tabla A) y la zona del país donde dan servicio (según la Tabla B). Por ejemplo, si operan en todo el Estado de México y la Ciudad de México, pagarán $21,702.14 por cada kilohertz (una unidad de medida de frecuencia), que es una de las cuotas más altas. Si su cobertura cubre solo una parte de una región, la cuota se calcula en proporción a la cantidad de gente que vive en esa zona, comparada con la población total de la región completa. En pocas palabras, mientras más grande y poblada sea el área donde dan servicio, más impuesto deben pagar.
Texto oficial
Artículo 244-B.- Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue: Tabla A I. Rango de frecuencias en Megahertz De 1850 MHz a 1915 MHz De 1930 MHz a 1995 MHz Tabla A reformada DOF 31-12-2003, 08-12-2020, 12-11-2021 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 237 de 565 Tabla B Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado permisionado 1MHz=1000 KHz Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $4,764.53 Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado. $706.29 Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $2,999.90 Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca. $14,921.04 Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. $5,795.01 Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco. $2,417.71 Todos los municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. $413.03 Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. $279.17 Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal. $21,702.14 Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto. Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 238 de 565 descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan. Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 30-12-2002
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