- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 244-C
Artículo 244-C de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso del gobierno para usar frecuencias de radio y telecomunicaciones (como las de estaciones de radio o redes celulares) tienen que pagar una cuota cada año, dependiendo de la zona del país donde operen y de cuánto espacio del espectro radioeléctrico usen. El pago se calcula por cada kilohertz (una medida de frecuencia) que tengan autorizado. Las tarifas varían según la región, por ejemplo, en Baja California y Baja California Sur cuesta $29,583.24 por cada kilohertz, mientras que en Chihuahua y Durango cuesta $6,691.10. Si la cobertura de la empresa es más pequeña que toda la región, el pago se reduce en proporción a la población que cubre respecto a la población total de esa región.
Texto oficial
Artículo 244-C.- Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue: Tabla A II. Rango de frecuencias en Megahertz De 30 MHz a 35 MHz De 40 MHz a 45 MHz De 901 MHz a 902 MHz De 929 MHz a 932 MHz De 940 MHz a 941 MHz Tabla B Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado o permisionado (1MHz=1000 KHz) Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $29,583.24 Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora excepto el municipio de San Luis Río Colorado. $25,043.49 Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $6,691.10 Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca. $11,823.29 Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. $17,435.66 Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo $8,418.45 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 239 de 565 del estado de Jalisco. Todos los municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. $14,317.67 Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. $7,002.91 Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal. $24,217.20 Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla mencionada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla B. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto. Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan. Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Artículo adicionado DOF 30-12-2002
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