- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 232-C
Artículo 232-C de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas, disfrutas o sacas provecho de una playa, la zona federal de la orilla del mar o terrenos que antes eran agua de mar, tienes que pagar un impuesto por eso. Ese impuesto lo deben pagar tanto las personas como las empresas. El costo a pagar se calcula según los valores y las zonas que marca esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 232-C.- Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.