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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/232-C
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
232-C

Artículo 232-C de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas, disfrutas o sacas provecho de una playa, la zona federal de la orilla del mar o terrenos que antes eran agua de mar, tienes que pagar un impuesto por eso. Ese impuesto lo deben pagar tanto las personas como las empresas. El costo a pagar se calcula según los valores y las zonas que marca esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 232-C.- Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 216) ↗

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