- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 232-B
Artículo 232-B de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa tiene una concesión para usar vías del tren o instalaciones públicas para dar servicio ferroviario, tiene que pagar un derecho (una especie de impuesto) por usar esos bienes que son del gobierno. Durante los primeros 15 años de su concesión, pagará cada año el 0.5% de todo lo que gane (ingresos brutos) por ese negocio. A partir del año 16, el pago sube al 1.25% de sus ingresos brutos anuales. Ese dinero se paga en abonos bimestrales (cada dos meses), a más tardar los días 10 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Ojo: esto aplica solo para el servicio ferroviario; no se debe confundir con otros impuestos similares que se pagan por usar otros bienes del gobierno.
Texto oficial
Artículo 232-B.- Por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público a que se refiere la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de aquellos que queden afectos a la prestación de los servicios públicos y a los servicios auxiliares previstos en dicho ordenamiento, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: I.- Del primero al décimo quinto año de vigencia de la concesión, anualmente, el monto equivalente al 0.5% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos. II.- Del décimo sexto año en adelante, se pagará anualmente un monto equivalente al 1.25% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos. Los derechos a que se refiere este artículo se enterarán mediante pagos definitivos bimestrales dentro de los primeros diez días naturales de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente. Los bienes a que se refiere este artículo en ningún caso serán objeto de los derechos establecidos en los artículos 232 y 232-A. Artículo adicionado DOF 30-12-1996
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