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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
232-A

Artículo 232-A de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto las personas como las empresas que tengan permiso o concesión del gobierno para usar o explotar bienes públicos (como playas, puertos o terrenos) para dar servicios que no son los básicos, deberán pagar un derecho del 5% sobre todo lo que ganen por esos servicios. También aplica a quienes tengan permisos de servicios portuarios según la Ley de Puertos. Pero hay dos casos donde no se paga: los que dan servicio de pilotaje en puertos (los que guían barcos) y los que tienen concesiones del artículo 220-A de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 232-A.- Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos. No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 23-04-2024 Artículo reformado DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 216) ↗

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