- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 232-A
Artículo 232-A de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto las personas como las empresas que tengan permiso o concesión del gobierno para usar o explotar bienes públicos (como playas, puertos o terrenos) para dar servicios que no son los básicos, deberán pagar un derecho del 5% sobre todo lo que ganen por esos servicios. También aplica a quienes tengan permisos de servicios portuarios según la Ley de Puertos. Pero hay dos casos donde no se paga: los que dan servicio de pilotaje en puertos (los que guían barcos) y los que tienen concesiones del artículo 220-A de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 232-A.- Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos. No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 23-04-2024 Artículo reformado DOF 15-12-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.