- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 194-F
Artículo 194-F de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley Federal de Derechos dice que hay que pagar ciertas cantidades por trámites relacionados con la vida silvestre. Por ejemplo, si eres extranjero y quieres llevar a cabo una colecta científica de plantas o animales silvestres en México, te costará $24,977.08. Pero si trabajas con el gobierno mexicano o una institución del país, o eres investigador registrado, no pagas nada. También hay un costo de $880.20 por cada solicitud para exportar, importar o reexportar plantas o animales, y sus productos, sobre todo si son especies protegidas. Por último, si quieres recolectar materiales de especies en peligro de extinción para reproducirlas, el permiso te sale en $1,047.51.
Texto oficial
Artículo 194-F.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 31-12-2000 A. (Se deroga) Apartado reformado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-2000 B. Por la expedición de permisos, autorizaciones y certificados: Párrafo reformado DOF 01-01-2002 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 136 de 565 I. Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros ..................................................................................................... $24,977.08 Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 21-12-2005 Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado. Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000 II. Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución ...... $880.20 Fracción reformada DOF 31-12-1998, 30-12-2002 III. Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación ..................................................... $1,047.51 Fracción reformada DOF 31-12-1999 IV. Por la autorización de colecta de recursos biológicos con fines de utilización en biotecnología. ................................................................................................. $25,309.81 Fracción derogada DOF 31-12-1999. Adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 01-01-2002 V. (Se deroga) Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 31-12-2000 VI. (Se deroga) Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 31-12-2000 Artículo adicionado DOF 10-05-1996
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