- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 231-A
Artículo 231-A de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que ciertas empresas o instituciones públicas y privadas pagan por usar el agua nacional se va directo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para financiar programas que mejoren el servicio de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras, hasta por el mismo monto que esas personas pagaron. Si ese dinero viene del cobro por trasvasar agua de una región a otra, se usa para restaurar y cuidar los ríos y mantos acuíferos de la zona de donde se sacó el agua. Los que pagaron pueden pedirle a Conagua que les autorice un programa de obras, y si lo aprueban, Conagua les da recursos para hacerlo, hasta el límite de lo que pagaron. Cada tres meses, Conagua y las empresas deben revisar que el programa vaya avanzando y que el dinero se use bien; si no lo hacen, tienen que devolver los recursos con intereses, y si no pagan a tiempo, se vuelve una deuda que el gobierno puede cobrarles por la fuerza.
Texto oficial
Artículo 231-A. Los ingresos que se obtengan de las entidades y organismos públicos o privados a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en una cantidad equivalente de hasta por el monto de los derechos cubiertos por las personas antes mencionadas, en el ejercicio de que se trate. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley por concepto de trasvase de aguas nacionales en términos del diverso 223- Bis de la presente Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua, para la realización de programas que contemplen acciones de restauración, rescate y preservación de acuíferos y cuencas de la zona o región exportadora. La Comisión Nacional del Agua, previa solicitud que formulen las personas que se mencionan en el párrafo primero de este artículo, emitirá un dictamen con base en el programa de acciones que deberán presentar y, en su caso, asignará recursos para la realización del mismo, hasta por una suma igual a la inversión que realicen, la cual no podrá exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto. La Comisión Nacional del Agua en conjunto con los organismos y entidades estará obligada a formalizar trimestralmente las acciones contenidas en los programas a que se refiere el párrafo primero de este artículo con la asignación efectiva de los recursos. Los organismos y entidades quedarán obligadas a acreditar trimestralmente ante la Comisión Nacional del Agua, los avances en el cumplimiento de los programas a que se refiere este artículo. La Comisión Nacional del Agua vigilará que los recursos entregados se ejerzan para los fines establecidos en el presente artículo y en caso de que los contribuyentes no acrediten tal situación deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, a través de la Comisión Nacional del Agua, los recursos asignados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de incumplimiento, la cual deberá señalar el importe respectivo, con la actualización y recargos causados a partir de la fecha en que recibieron los recursos, en términos de los artículos 17-A, 21 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025 En el caso de que los recursos asignados no sean devueltos con la actualización y recargos causados, dentro del plazo establecido para tal efecto, el importe determinado en la resolución dictada, tendrá el carácter de crédito fiscal y será exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 214 de 565 La Comisión Nacional del Agua informará, trimestralmente, al H. Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a las acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Artículo adicionado DOF 03-12-1993. Reformado DOF 15-12-1995, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002, 30-12-2002, 18-11-2015 CAPITULO IX Uso o Goce de Inmuebles
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