- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 176-A
Artículo 176-A de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres sacar una obra de arte del país por un tiempo, tienes que pedir un permiso al Instituto Nacional de Bellas Artes. Por cada pieza que quieras exportar temporalmente, debes pagar 74.34 pesos por el trámite. Este cobro aplica aunque te aprueben o no el permiso, solo por el hecho de solicitarlo. Los gobiernos federal, estatal o municipal están exentos de pagar esta cuota.
Texto oficial
Artículo 176-A. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del permiso de exportación temporal de monumentos artísticos que se soliciten al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, por pieza, conforme a la cuota de: ............................................................................................................ $74.34 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 114 de 565 No se pagará este derecho por los permisos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios. Artículo reformado DOF 01-12-2004
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.