- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu medidor de agua se descompone o daña por causas que no fueron tu culpa, el pago se calcula con base en el promedio de agua que usaste en los últimos cuatro trimestres (es decir, el año anterior). Pero si no tienes medidor o no lo reparas o cambias dentro de los tres meses siguientes a la falla, entonces el pago se hará de distinta manera: si tienes un permiso o concesión oficial para usar el agua, pagarás la cuarta parte del volumen total que te autorizaron; si usas el agua sin permiso legal, se aplicará otro procedimiento que está explicado en el artículo 229 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 227. Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio, descompostura, alteración o desajuste del aparato de medición, por causas no imputables al contribuyente, el derecho sobre agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en promedio durante los cuatro últimos trimestres. Cuando no exista aparato de medición o éste no se hubiere reparado, repuesto o ajustado dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, cambio, desajuste o alteración, el pago trimestral del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se efectuará conforme a lo siguiente: I. Para aquellos usuarios que cuenten con título de asignación, concesión, permiso o autorización, se aplicará el volumen correspondiente a la cuarta parte del volumen total que tengan asignado, concesionado, permisionado o autorizado. II. Para aquellos usuarios que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales de hecho, se estará al procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-12-1991, 31-12-2000, 13-11-2008, 18-11-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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