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Artículo 226 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses tienes que calcular y pagar un impuesto por el agua que usaste. La fecha límite para pagar es el último día hábil de enero, abril, julio y octubre. Para saber cuánto pagar, debes leer tu medidor de agua el último día hábil del trimestre y restarle la lectura del trimestre anterior; el resultado es el volumen por el que pagas. Si eres de los que menciona el artículo 225, tú mismo debes tomar la lectura del medidor y hacer el mismo cálculo. Además, al presentar tu declaración, tienes que incluir todos tus aprovechamientos de agua (superficial o subterránea) y dar datos como tu nombre, RFC y número de concesión. Guarda siempre el comprobante de pago original en tu domicilio fiscal y una copia donde uses el agua, si es en otro lugar.

Texto oficial

Artículo 226. El contribuyente calculará el derecho sobre agua trimestralmente y efectuará su pago a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. El pago se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuará la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate y de la lectura realizada disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior y el volumen resultante será sobre el cual calculará el derecho. Los contribuyentes señalados en el tercer párrafo del artículo 225 de esta Ley efectuarán directamente las lecturas del aparato de medición con el que cuenten y aplicarán el procedimiento descrito en el párrafo anterior a fin de calcular el derecho sobre el volumen de agua utilizado, explotado o aprovechado en el trimestre de que se trate. Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón social, registro federal de contribuyentes, número de títulos de concesión o asignaciones, incluyendo por cada aprovechamiento la zona de disponibilidad, el volumen declarado, la tarifa aplicada y el monto pagado. Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se usen, exploten o aprovechen las aguas nacionales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal. Artículo reformado DOF 20-12-1991, 31-12-2000, 01-01-2002, 30-12-2002, 18-11-2010, 12-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 208) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.