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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
194-T

Artículo 194-T de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras hacer algún trámite relacionado con residuos peligrosos (como transportarlos, almacenarlos, reciclarlos o deshacerte de ellos), vas a tener que pagar una cuota fija por cada solicitud que presentes. Por ejemplo, si pides permiso para recolectar y transportar residuos peligrosos, pagarás 6,137.82 pesos; para instalar y operar un centro de acopio, 6,134.51 pesos; y para un sistema de tratamiento, 10,111.10 pesos. Si en lugar de un permiso nuevo solo pides una prórroga o una modificación de uno que ya tienes, solo pagarás la mitad de la cuota que le corresponda. Además, si eres un pequeño generador de residuos organizado en grupo, también tendrás un descuento del 50% en el permiso de recolección y transporte.

Texto oficial

Artículo 194-T.- Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas: I. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos ............................................................................................................... $6,137.82 II. Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos ............................................................................................................... $6,134.51 Fracción reformada DOF 01-12-2004, 24-12-2007 III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos ............................................................................................................... $3,872.69 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 24-12-2007 IV. Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos ........ $3,872.69 Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004, 24-12-2007 V. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos ....... $10,111.10 VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos ...... $81,499.65 VII. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos ........................................................................................................... $134,197.72 Fracción reformada DOF 24-12-2007 VIII. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos .................................. $9,590.09 Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Reformada DOF 24-12-2007, 18-11-2010 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 144 de 565 Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo. Párrafo adicionado DOF 24-12-2007. Reformado DOF 13-11-2008 Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 143) ↗

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