- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 194-U
Artículo 194-U de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cobra ciertas cuotas por hacer trámites o entregar documentos oficiales. Por ejemplo, si revisan un contenedor con plantas, animales, maderas o residuos peligrosos que vas a importar o exportar para venderlos o procesarlos, pagas $994.85 por cada uno. Si el objetivo es diferente a venderlos, como para uso personal, la cuota baja a $266.73. También hay un costo de $276.54 por revisar la madera de las tarimas donde viene tu mercancía, y para barcos camaroneros que quieran certificar que tienen dispositivos que protegen a las tortugas marinas, el trámite cuesta $3,150.83 por cada acta.
Texto oficial
Artículo 194-U. Por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 13-11-2008 I. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos ........ $994.85 Fracción reformada DOF 01-12-2004, 13-11-2008, 18-11-2015 II. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea distinto al comercio o la industrialización; así como la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o incineración de los mismos en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o la industrialización .................... $266.73 Fracción reformada DOF 01-12-2004, 13-11-2008, 18-11-2015 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 146 de 565 III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías ....................................... $276.54 IV. Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación de los excluidores, por cada acta ................................................................................................................ $3,150.83 Fracción reformada DOF 09-12-2019 V. Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo terrestre .................................................................................................................. $6,584.99 VI. Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, por cada línea de vehículos ................................................................................................... $2,425.54 Fracción reformada DOF 08-12-2020 VII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 08-12-2020 VIII. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como Organismo de Certificación de Producto, Laboratorio de Ensayo o Prueba y Unidad de Verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas ....................................................................... $24,785.09 Reforma DOF 08-12-2020: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo Fracción adicionada DOF 31-12-2003. Reformada DOF 13-11-2008, 27-11-2009 IX. Por el estudio, trámite y, en su caso, aprobación o modificación como Auditor Ambiental ................................................................................................................ $1,409.29 Fracción adicionada DOF 08-12-2020 El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VIII y IX se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia. Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 08-12-2020 Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002, 30-12-2002
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