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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
209

Artículo 209 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varios tipos de barcos y situaciones en las que no se tiene que pagar el impuesto por subir o bajar personas en los puertos de México. Por ejemplo, no pagan los barcos de guerra mexicanos, ni los de gobiernos extranjeros si México recibe el mismo trato de vuelta. Tampoco pagan los barcos que ayudan en emergencias humanitarias, los que hacen investigación científica, o los que llegan por accidente o por mal clima sin descargar mercancía. Además, los barcos que solo llegan a repararse o limpiarse, y los barcos mexicanos de pesca comercial, están exentos. Por último, si un barco sale de un puerto y regresa al mismo sin tocar otro puerto, sus pasajeros tampoco pagan este impuesto.

Texto oficial

Artículo 209.- No se pagará el derecho de embarque o desembarque a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes: I. Las nacionales de guerra y las extranjeras en caso de reciprocidad. II. Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad. III. Las dedicadas a la conservación o reparación de cables submarinos. IV. Las dedicadas a fines humanitarios o científicos. V. Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan o reciben definitivamente sus mercancías en el puerto. VI. Las que deban ingresar en el puerto o permanecer atracados en el mismo por caso fortuito o fuerza mayor, o porque las autoridades así lo requieran por causa no imputable a las personas físicas o morales responsables de la embarcación. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 196 de 565 VII. Las que lleguen para limpiar sus fondos, para ser reparadas o para matricularse, siempre que no efectúen operaciones comerciales. VIII. Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial. No pagarán el derecho de embarque o desembarque los pasajeros de embarcaciones que salen del puerto y regresan al mismo sin entrar a otro puerto. Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 195) ↗

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