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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año tienes que pagar una cuota por usar frecuencias de radio, ya sea para negocios o cosas privadas. Si tienes una red con estaciones base (la antena principal), pagas $14,297.02 por cada una; si son repetidoras (que amplían la señal), son $21,445.64 cada una. Si solo usas radios portátiles o móviles (como los walkie-talkies), pagas $9,405.94 en total por todos los equipos. Si tu frecuencia cubre todo el país, el costo es de $1,916,617.41 sin importar cuántas antenas tengas, y si solo es regional, pagas $92,738.86 por cada estado. También hay cuotas para sistemas especiales, como los de alta frecuencia (H.F.), que cuestan $2,011.89 por hora, mínimo dos horas al día.

Texto oficial

Artículo 240.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada y redes de radiocomunicaciones inteligentes, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 28-12-1994, 29-12-1997, 31-12-1998, 07-11-2025 I. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras: a) Por cada estación base ............................................................................... $14,297.02 b) Por cada estación repetidora ...................................................................... $21,445.64 Fracción reformada DOF 20-12-1991. Reformada con incisos DOF 31-12-1998 II. Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de usuario ................................................................................................................... $9,405.94 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 31-12-1998 III. (Se deroga). Fracción reformada DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 15-12-1995. Derogada DOF 31-12-1998 IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas ................................................................................................. $1,916,617.41 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 230 de 565 a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas ............................................ $92,738.86 Fracción reformada DOF 26-12-1990. Reformada con inciso DOF 30-12-2002 V.- Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o móvil. ..................................................................................................................... $2,011.89 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 15-12-1995, 29-12-1997 VI.- Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia ................................................................................................................. $153.71 Fracción adicionada DOF 26-12-1990 VII. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Reformada DOF 15-12-1995. Derogada DOF 30-12-2002 VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes: Párrafo reformado DOF 12-11-2021, 07-11-2025 a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses ......................... $4,595.39 b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses ................... $9,190.90 Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Reformada DOF 31-12-1999. Reformada con incisos DOF 01-01-2002 IX.- Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y repetidores .......................................................................................................... $18,819.90 Fracción adicionada DOF 15-12-1995 X. Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario: a). En la banda de 88 a 108 MHz .................................................................... $13,821.66 b). En las demás bandas de frecuencias ......................................................... $54,349.90 Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados. Fracción adicionada DOF 29-12-1997. Derogada DOF 18-11-2010. Adicionada DOF 12-11-2021 Reforma DOF 01-01-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 30-12-1996 y reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1999)

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 229) ↗

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