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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
191-B

Artículo 191-B de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 191-B dice que no tienes que pagar los derechos de pesca en estos casos: cuando pescas para comer en tu casa, sin venderlo; cuando lo haces para proyectos de enseñanza o investigación en escuelas oficiales; cuando introduces especies vivas que ya son nativas del lugar; y cuando escuelas reconocidas por la SEP practican pesca como parte de sus clases o estudios. En pocas palabras, si pescas para uso personal o educativo, no pagas el permiso.

Texto oficial

Artículo 191-B.- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos: I.- Por la pesca de consumo doméstico. II.- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero. III. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas. Fracción reformada DOF 30-12-2002 IV.- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento. V.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 26-12-1990

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 128) ↗

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