- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 191-B
Artículo 191-B de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 191-B dice que no tienes que pagar los derechos de pesca en estos casos: cuando pescas para comer en tu casa, sin venderlo; cuando lo haces para proyectos de enseñanza o investigación en escuelas oficiales; cuando introduces especies vivas que ya son nativas del lugar; y cuando escuelas reconocidas por la SEP practican pesca como parte de sus clases o estudios. En pocas palabras, si pescas para uso personal o educativo, no pagas el permiso.
Texto oficial
Artículo 191-B.- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos: I.- Por la pesca de consumo doméstico. II.- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero. III. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas. Fracción reformada DOF 30-12-2002 IV.- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento. V.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 26-12-1990
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.