Artículo 204 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunos barcos no tienen que pagar ciertos derechos o impuestos portuarios. No pagan los barcos de guerra mexicanos, ni los de otros países si México recibe el mismo trato allá. Tampoco pagan los barcos que ayudan en cables submarinos, los que hacen trabajos humanitarios o científicos, ni los que llegan de emergencia por una tormenta o accidente sin dejar carga. También están exentos los barcos que solo vienen a repararse o limpiarse sin hacer negocio, los barcos de pesca mexicanos, y los del gobierno que trabajan en los puertos.
Texto oficial
Artículo 204.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes: I. Las nacionales de guerra y las extranjeras en caso de reciprocidad. II. Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad. III. Las dedicadas a la conservación o reparación de cables submarinos. IV. Las dedicadas a fines humanitarios o científicos. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 194 de 565 V. Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan o reciben definitivamente sus mercancías en el puerto. VI. Las que deban ingresar en el puerto o permanecer atracados en el mismo por caso fortuito o fuerza mayor, o porque las autoridades así lo requieran por causa no imputable a las personas físicas o morales responsables de la embarcación. VII. Las que lleguen para limpiar sus fondos, para ser reparadas o para matricularse, siempre que no efectúen operaciones comerciales. VIII. Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial. IX. Las de dependencias oficiales dedicadas a trabajos de construcción, conservación, mantenimiento y operación de los puertos nacionales, siempre que por sus características y emblemas se identifiquen como embarcaciones destinadas a esos fines. Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995
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