- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 174-L
Artículo 174-L de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión para uso público o social de las que menciona el artículo 173, solo pagarás el 20% de las cuotas que ahí se indican. Lo mismo aplica para las concesiones de uso social y público del artículo 174-B, donde pagarás el 20% de lo que se cobra en sus fracciones II y III. No tendrás que pagar ningún derecho si el servicio está relacionado con concesiones para uso social comunitario o de pueblos indígenas y afromexicanas. Esto aplica a varios artículos que mencionan este tipo de concesiones, como el 5, 173 y otros. En resumen, hay descuentos o exenciones totales dependiendo del tipo de concesión que tengas.
Texto oficial
Artículo 174-L. Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 09-12-2019 I. Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo. II. Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente. Fracción reformada DOF 09-12-2019 III. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, de esta Ley cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019, 19-12-2024 IV. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el
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