Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/174-K
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
174-K

Artículo 174-K de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un permiso para instalar o manejar una estación de radio civil, tienes que pagar ciertos derechos. Por ejemplo, por tramitar el certificado te cobran 1,941.53 pesos, por presentar los exámenes 974.65 pesos, y por renovarlo 1,411.72 pesos. Esto aplica tanto para pedir la solicitud como para que te entreguen el documento si cumples con todo. Son montos fijos que debes cubrir según el trámite que necesites.

Texto oficial

Artículo 174-K. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por Expedición ................................................................................................. $1,941.53 II. Por Exámenes ..................................................................................................... $974.65 III. Por Revalidación .............................................................................................. $1,411.72 Artículo recorrido (antes Artículo 174-F) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.