- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 174-M
Artículo 174-M de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si pagas los derechos que se mencionan en este capítulo, eso no significa que ya cumpliste con todo. Todavía tienes que pagar otras cuotas que aplican por la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como el uso del espectro radioeléctrico (las frecuencias que usan los celulares, radios y televisiones). En pocas palabras, no te salvas de cubrir otros costos que la ley ya tiene previstos.
Texto oficial
Artículo 174-M. El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan. Artículo recorrido (antes Artículo 174-H) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 07-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.