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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sacas arena, grava, piedra u otros materiales del cauce de un río, lago o de terrenos que sean propiedad del gobierno federal, tienes que pagar un impuesto por cada metro cúbico que saques. El precio varía según el material y la zona del país: por ejemplo, en Baja California, Sinaloa o Veracruz es más caro que en el resto de la república. Debes pagar antes de comenzar a extraer, declarando cuánto piensas sacar cada mes, y el pago se hace en los primeros diez días del mes. También estás obligado a llevar un registro diario, en un formato oficial, de todo lo que extraigas, y guardar ese documento por el tiempo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 236.- Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas: I. Zona 1 Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas: Grava ......................................................................................................................... $36.14 Arena .......................................................................................................................... $36.14 Arcillas y limos ........................................................................................................... $28.38 Materiales en greña ................................................................................................... $28.38 Piedra ......................................................................................................................... $30.99 Otros .......................................................................................................................... $12.94 Fracción reformada DOF 01-12-2004 II. Zona 2 Los Estados no comprendidos en la fracción anterior y el Distrito Federal: Grava ......................................................................................................................... $23.24 Arena .......................................................................................................................... $23.24 Arcillas y limos ........................................................................................................... $18.06 Materiales en greña ................................................................................................... $18.06 Piedra ......................................................................................................................... $20.64 Otros ............................................................................................................................ $7.71 El derecho por extracción de materiales se pagará previamente, mediante declaración que se presente en las oficinas que autorice el Servicio de Administración Tributaria. El derecho se pagará mensualmente, dentro de los diez días previos a la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo. Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 224 de 565 No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que estas actividades hayan sido aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Agua y se cuente con el título de concesión o asignación respectivo. Artículo reformado DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 01-01-2002, 31-12-2003

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 223) ↗

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