- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 235 dice que las autoridades de impuestos tienen permiso para hacer varias cosas. Primero, pueden fijar un precio mínimo para el suelo y publicarlo en el periódico oficial del gobierno. Si ese precio mínimo es más alto de lo que tú declaraste, tendrán que ajustarlo al valor más caro. Segundo, pueden aumentar el valor catastral (el valor oficial de un terreno o construcción) usando un factor que decida el Congreso. Tercero, pueden calcular la cantidad de materiales (como arena o grava) que se sacan de ríos, lagos o terrenos del gobierno, viendo la diferencia entre lo que había al inicio del año y lo que hay cuando hacen la revisión. Finalmente, si te hacen una valuación, deben darte un resumen del resultado.
Texto oficial
Artículo 235.- Para los efectos de este Capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para: I.- Determinar el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Cuando éste resulte superior al valor declarado por el contribuyente, este se modificará. II.- Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Unión. III.- Determinar la cantidad de materiales extraídos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al momento de la determinación. Fracción adicionada DOF 26-12-1990 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 223 de 565 Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.