- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 236-B
Artículo 236-B de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional del Agua puede usar el mismo poder que ya tiene para casos especiales, del artículo 192-E, también para estos derechos: la asignación de agua para uso doméstico o ecológico, la concesión para uso público urbano o industrial, y los derechos de descarga de aguas residuales. En otras palabras, la autoridad del agua aplica las mismas reglas estrictas. Esto te afecta si pides permisos para usar o desechar agua. No cambia nada nuevo; solo aclara qué facultades se usan.
Texto oficial
Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refieren los artículos 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 236 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta Ley. Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 15-12-1995, 29-12-1997, 31-12-1998, 30-12-2002, 12-12-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.