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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
194-W

Artículo 194-W de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el gobierno junta por cobrar ciertos derechos (como permisos o trámites relacionados con el medio ambiente) se usa para mantener y operar los servicios de la Secretaría de Medio Ambiente. Pero si esos trámites los están realizando los gobiernos de los estados o la Ciudad de México (antes Distrito Federal) mediante un convenio especial con la Secretaría, entonces ese dinero se queda en el estado o ciudad que hizo el trámite. Esto aplica siempre y cuando el estado o la ciudad sigan encargándose de esa función.

Texto oficial

Artículo 194-W.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena del presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas Secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada. Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-1999. Adicionado DOF 31-12-2003

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 146) ↗

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