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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/194-I
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
194-I

Artículo 194-I de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas o personas que quieran usar organismos genéticamente modificados (como semillas o bacterias creadas en laboratorio) para liberarlos al ambiente deben pagar una cuota fija de $41,092.00 por cada tipo de permiso. Hay tres permisos distintos: uno para pruebas experimentales, otro para programas piloto y otro para su venta comercial, pero todos cuestan lo mismo. Si el gobierno te niega el permiso y tú pides que reconsideren su decisión, tendrás que pagar $35,439.61 por esa solicitud de reconsideración. Eso sí, este artículo ya no está vigente, fue eliminado oficialmente en 1997, aunque lo volvieron a agregar en 2009. En pocas palabras, es una lista de cobros por trámites relacionados con el uso de organismos modificados en el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 194-I. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas: I. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación .................................................................................... $41,092.00 II. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación ............................................................... $41,092.00 III. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación .................................................................................... $41,092.00 Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota ....................................................................................... $35,439.61 Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Derogado DOF 29-12-1997. Adicionado DOF 27-11-2009

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 139) ↗

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