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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
195-L

Artículo 195-L de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se tienen que pagar ciertos derechos (dinero por un trámite o servicio) en dos casos: - Primero, cuando los lugares (como oficinas, locales, vehículos) pertenecen al gobierno y se usan solo para ayudar a la gente (asistencia pública) o para mantener el orden (seguridad pública), como una patrulla o una clínica gratuita. - Segundo, cuando esos mismos lugares, productos o cosas son para el servicio de gobiernos de otros países, pero solo si ese país también le da el mismo trato a México (a esto se le llama "reciprocidad"). En resumen, si eres gobierno mexicano o extranjero y cumples con esas condiciones, no te cobran por los trámites de esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 195-L.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos: I.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública. Fracción reformada DOF 29-12-1997 II.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad. Sección Quinta Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas Sección adicionada DOF 31-12-1999

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 159) ↗

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