Artículo 199 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso especial para pescar en aguas mexicanas con un barco extranjero (de otro país), tienes que pagar una cuota de $4,387.30 por cada viaje de hasta 60 días, calculada por cada tonelada de capacidad del barco o fracción. Si además necesitas pescar especies para usar como carnada, te cobrarán un 25% extra sobre ese derecho de pesca. Ese pago se debe hacer antes de empezar a pescar, en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda. Todo esto aplica solo si México no tiene acuerdos especiales con otros países que digan otra cosa.
Texto oficial
Artículo 199.- Las personas físicas y morales que al amparo de permisos excepcionales, realicen la pesca con embarcaciones de matrícula extranjera dentro de la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, pagarán el derecho de pesca por tonelada neta de registro o fracción del barco, por cada viaje hasta de 60 días, conforme a la cuota de .......................................................... $4,387.30 Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 29-12-1997 En los casos en que para practicar la pesca se requiera la captura de especies que sirvan de carnada, las personas físicas y morales a que se refiere el primer párrafo de este artículo pagarán un 25% adicional del derecho de pesca a su cargo. El pago del derecho a que se refiere este artículo se hará previamente a la extracción de las especies señaladas en el permiso correspondiente, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 26-12-1990 Lo dispuesto en este artículo, no modificará los convenios o acuerdos celebrados en esta materia por México con otros países.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.