- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 192-D
Artículo 192-D de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres agricultor, ganadero o vives en un pueblo con menos de 2,500 habitantes, no tienes que pagar ciertos impuestos por usar agua nacional, terrenos cerca de ríos o lagos, o por tirar aguas sucias. Esto aplica también si usas agua para tu casa en esas zonas rurales. Los impuestos que te perdonan son los que mencionan los artículos 192 y 192-A, específicamente los puntos II, III y V. En pocas palabras, el gobierno te exenta de pagar esos derechos para apoyar a las actividades del campo y a comunidades pequeñas.
Texto oficial
Artículo 192-D.- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.