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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
192-D

Artículo 192-D de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres agricultor, ganadero o vives en un pueblo con menos de 2,500 habitantes, no tienes que pagar ciertos impuestos por usar agua nacional, terrenos cerca de ríos o lagos, o por tirar aguas sucias. Esto aplica también si usas agua para tu casa en esas zonas rurales. Los impuestos que te perdonan son los que mencionan los artículos 192 y 192-A, específicamente los puntos II, III y V. En pocas palabras, el gobierno te exenta de pagar esos derechos para apoyar a las actividades del campo y a comunidades pequeñas.

Texto oficial

Artículo 192-D.- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 131) ↗

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