Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/221
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que menciona el artículo 219 deben hacer pagos provisionales cada dos meses (bimestrales). Esos pagos se tienen que hacer a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo año fiscal, y en enero del año siguiente, presentando una declaración en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda. Para calcular el pago por usar aeropuertos federales, se toman en cuenta los ingresos brutos (todo lo que ganaron) del bimestre anterior, según lo que dicen los artículos 220 y 220-A. Al final del año, se debe pagar el derecho total del ejercicio, restando los pagos provisionales que ya hiciste. Ese pago final se hace con una declaración que presentas en las mismas oficinas de Hacienda, dentro de los tres meses siguientes a que termine el año fiscal. Si al hacer cuentas te sale un saldo a favor (pagaste de más), lo puedes usar para cubrir los pagos provisionales de años siguientes, hasta que se termine ese dinero.

Texto oficial

Artículo 221. Los sujetos a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en los artículos 220 y 220-A de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-11-2023 El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Cuando resulte saldo a favor para los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse. Párrafo reformado DOF 13-11-2023 Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 29-12-1997, 31-12-2000

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 221 de la LEY Federal de Derechos, explicado | Precedente Legal