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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso del gobierno para usar agua de ríos, lagos o del subsuelo, tienes que pagar una cantidad llamada "derecho sobre agua". El costo depende de dónde saques el agua (zona de disponibilidad) y si es de la superficie o del subsuelo, con cuotas como las de la tabla que ves, por ejemplo, en la zona 1 pagas $23.6460 pesos por cada metro cúbico de agua superficial. Hay un precio especial más bajo para las empresas o gobiernos que dan agua potable a la gente, pero solo si cumplen ciertos requisitos, como tener un medidor para medir exactamente el agua que reparten. Además, de todo el dinero que se junta, 300 millones de pesos se van directo al Fondo Forestal Mexicano para cuidar los bosques y pagar servicios ambientales.

Texto oficial

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas: A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, por cada metro cúbico: Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas Subterráneas 1 $23.6460 $31.8622 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 200 de 565 2 $10.8860 $12.3333 3 $3.5694 $4.2944 4 $2.7295 $3.1215 Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, que cuenten con el permiso por parte de los municipios u organismos operadores para la prestación de los servicios de agua potable, cumplan con las condiciones de calidad de agua para consumo humano establecidas en las normas oficiales mexicanas y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el Apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso. Los contribuyentes podrán aplicar las cuotas preferenciales que establece el Apartado B, fracción I de este artículo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en este párrafo. De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal. B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a: I. Uso de agua potable: a). Asignada a Entidades Federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales. b). Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado y que mediante autorización o concesión, presten el servicio en sustitución de las personas morales a que se refiere el inciso a). c). Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico. Para los efectos del uso de agua potable, se considerará: Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas subterráneas 1 $702.76 $733.58 2 $337.04 $338.25 3 $168.32 $190.67 4 $83.80 $88.90 Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 201 de 565 Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los sujetos que en las mismas se señalan cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual a un volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En aquellos casos en que el consumo sea superior a los volúmenes que se mencionan en el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas sobre el volumen de consumo excedente: Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas subterráneas 1 $1,405.50 $1,467.17 2 $674.13 $676.50 3 $336.63 $381.40 4 $167.58 $177.77 II. Generación Hidroeléctrica y generación geotérmica ................................. $8.1243 Fracción reformada DOF 11-08-2014 III. Acuacultura: Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas subterráneas 1 $5.8420 $6.4148 2 $2.9147 $2.9715 3 $1.3385 $1.4760 4 $0.6206 $0.6765 IV. Balnearios y centros recreativos: Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas subterráneas 1 $17.4128 $20.6272 2 $9.7180 $10.1620 3 $4.5329 $4.9845 4 $1.8694 $2.2256 Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf. C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas: Zona de disponibilidad 1 a 4 ...................................................................... $0.2681 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 202 de 565 Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la instalación de dispositivos de medición y tecnificación del propio sector agropecuario. Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002, 30-12-2002, 31-12-2003, 27-11-2009, 11-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 199) ↗

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