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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
224-A

Artículo 224-A de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas un derecho por usar agua y tienes que declararlo, puedes restar de lo que debes el costo de los medidores de agua que hayas comprado, más los gastos de instalación, siempre que esos medidores cumplan con las reglas que pide la Comisión Nacional del Agua. Para que te acepten el descuento, debes guardar y mostrar a la Comisión la factura de compra del medidor y de su instalación, que cumpla con los requisitos del SAT. El descuento lo anotas en tu declaración trimestral, y si el descuento es mayor de lo que debes, el sobrante lo puedes usar en declaraciones futuras.

Texto oficial

Artículo 224-A. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones, podrán disminuir del pago del derecho respectivo las cantidades siguientes: Párrafo reformado DOF 12-12-2011 I.- El costo comprobado de los aparatos de medición que adquieran y cumplan con las características y especificaciones señaladas en las reglas de carácter general emitidas por la LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 207 de 565 Comisión Nacional del Agua, así como los gastos de su instalación, sin incluir las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones, para calcular el volumen de agua explotada, usada o aprovechada, en los términos de la presente Ley. A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán conservar y presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación, el comprobante fiscal de la compra del aparato de medición y de su instalación, que deberá cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Fracción reformada DOF 31-12-1999, 31-12-2000, 19-12-2024 II. (Se deroga). Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 12-12-2011. Derogada DOF 11-12-2013 El monto a disminuir deberá señalarse en la declaración trimestral definitiva. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas. Párrafo adicionado DOF 12-12-2011 Artículo reformado DOF 29-12-1997

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 206) ↗

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