Artículo 191 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona (contratista) firma un contrato de obra pública con el gobierno, tiene que pagar un impuesto llamado "derecho". Este impuesto es del 5 por cada mil pesos del valor total de los trabajos que vaya reportando, y sirve para cubrir los gastos de vigilancia e inspección que hace la Secretaría de la Función Pública. Al momento de pagarle al contratista por su trabajo, la dependencia del gobierno que hace el pago le descuenta directamente ese 5 al millar. Si el cobro se hace en un estado de la República que tenga un convenio con el gobierno federal, ese dinero se queda en el estado para usarlo en mejorar los servicios de supervisión. El resto de lo recaudado se lo queda la Secretaría de la Función Pública para reforzar su labor de control e inspección.
Texto oficial
Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 01-12-2004 Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior. En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública. Párrafo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 01-12-2004 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 127 de 565 Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004 CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Denominación del Capítulo reformada DOF 15-12-1995, 10-05-1996 Sección Primera Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.