- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 174-C
Artículo 174-C de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley Federal de Derechos establece las tarifas que tienes que pagar si pides cambios o permisos especiales para tu concesión de telecomunicaciones (como radio, televisión o internet). Por ejemplo, si quieres transferir la concesión a otra persona, te costará 23,818.02 pesos. Si agregas servicios extra en una concesión que usa ondas de radio, pagarás 30,039.70 pesos; si no usa ondas, cuesta 10,983.37 pesos. También hay costos fijos por otros trámites, como ampliar plazos para cumplir obligaciones (1,672.59 pesos) o modificar la potencia de una estación de radio (15,963.33 pesos). Todas las cantidades están en pesos mexicanos y aplican a cada solicitud que presentes.
Texto oficial
Artículo 174-C. Por el estudio y, en su caso, la autorización de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, o cualquier otra autorización relacionada con las características citadas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 07-12-2016 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 09-12-2019 II. Por el cambio de la titularidad por cesión de derechos ................................. $23,818.02 III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 09-12-2019 IV. Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que hagan uso del espectro radioeléctrico .................................................................................................. $30,039.70 Fracción reformada DOF 09-12-2019 V. Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que no hagan uso del espectro radioeléctrico .................................................................................................. $10,983.37 Fracción reformada DOF 09-12-2019 VI. Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en cada título de concesión o en cada autorización .............................................................. $1,672.59 Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019 VII. Por cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales que requiera autorización en términos de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ................................................................................................. $17,154.18 Fracción reformada DOF 07-11-2025 VIII. Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que requiera de estudio técnico, tales como potencia, ubicación de planta transmisora, instalación y operación de equipo complementario de zona de sombra, cambio de altura del centro eléctrico y horario de operación tratándose de estaciones de amplitud modulada ......................... $15,963.33 Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019 IX. Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que no requiera de estudio técnico, tal como distintivo de llamada .......................................................................... $8,731.13 Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 110 de 565 X. Por el cambio o el intercambio, por título de concesión involucrado en la operación de que se trate, de canal, frecuencias, bandas de frecuencias o recursos orbitales .......................................................................................................... $19,214.30 Fracción reformada DOF 09-12-2019 XI. (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-12-2016 XII. Por la transición a concesión única o la consolidación de una o más concesiones para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones ............... $18,091.01 Artículo derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015
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