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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
172-I

Artículo 172-I de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un permiso del gobierno para usar vías de tren o construir y operar líneas de ferrocarril, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, para dar servicio de transporte de pasajeros o carga, el costo por el título (el documento oficial) es de $3,632.45, y si lo repones, son $2,594.54. Para construir o manejar vías, el precio varía según los kilómetros y si lo hace el gobierno o un particular: los gobiernos pagan de $1,297.12 a $2,335.04, mientras que los particulares pagan de $5,708.23 hasta $16,087.47. También hay cuotas fijas por ceder derechos ($3,113.42) o por prorrogar el permiso ($3,632.45).

Texto oficial

Artículo 172-I.- Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I.- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga: a).- Por la expedición del título ............................................................................ $3,632.45 b).- Por la reposición del título ............................................................................. $2,594.54 II.- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación: a).- Por la expedición del título: Hasta 100 kilómetros De más de 100 a 500 kilómetros De más de 500 kilómetros 1.- Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal ............................. $1,297.12 $1,816.01 $2,335.04 2.- Particulares exclusivamente ................ $5,708.23 $10,897.83 $16,087.47 III.- Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos ........................................................................................ $3,113.42 IV.- Por prórroga de la vigencia ................................................................................... $3,632.45 Artículo adicionado DOF 30-12-1996

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 106) ↗

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