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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
173-B

Artículo 173-B de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría) quiere compartir el uso de frecuencias de radio o telecomunicaciones con otra oficina pública del Ejecutivo Federal, los gobiernos estatales o la Ciudad de México, debe pagar un derecho de $10,501.75. Ese pago cubre el estudio de su solicitud y, si procede, la autorización para compartir esas bandas. La cuota es fija, sin importar el número de dependencias involucradas. Este artículo fue modificado varias veces y la última reforma es de 2025.

Texto oficial

Artículo 173-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para la compartición de bandas de frecuencias entre dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y con las dependencias o entidades de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y la Ciudad de México para uso público, se pagarán derechos conforme a la cuota de ................................................................... $10,501.75 Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 07-11-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 108) ↗

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