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Artículo 148 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si manejas un camión, autobús o grúa en carreteras federales (las que son responsabilidad del gobierno de México), tienes que pagar ciertas cuotas por los permisos y servicios. Por ejemplo, sacar un permiso para un vehículo de carga o pasajeros cuesta 5,271.29 pesos, e incluye las placas, la calcomanía y la tarjeta de circulación; si haces el trámite por internet, pagas solo 4,020.22 pesos. También hay permisos más baratos, como uno para grúas industriales o para viajes especiales con objetos muy pesados, que cuesta 984.50 pesos (y 319.56 si lo haces en línea). Si ya tienes un permiso para varios vehículos, por cada uno adicional solo pagas el "alta" del vehículo, no todo el permiso completo.

Texto oficial

Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: A. Por los servicios relacionados con la expedición de: I. Permisos: a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares en sus distintas modalidades, por cada permiso para: 1. Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación ................................... $5,271.29 Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos ....................................................................... $4,020.22 2. (Se deroga). Numeral derogado DOF 08-12-2020 3. Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de turismo .......................................... $984.50 Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos .......................................................................... $319.56 4. Especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4.50 metros de altura, por permiso especial ........................... $963.23 Numeral adicionado DOF 18-11-2015 Si el permiso que se otorga conforme al numeral 1 de este inciso ampara más de un vehículo motriz, se pagará por cada uno de los subsecuentes únicamente el derecho por el alta, a que se refiere la fracción I del apartado D de este artículo. Párrafo reformado DOF 08-12-2020 Inciso reformado DOF 12-12-2011, 11-12-2013 b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso .......................................................... $3,127.29 II. Autorizaciones: a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por trámite ........................................................................................................ $3,293.84 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 91 de 565 b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por permiso ...................................................................................................... $2,904.45 c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización: 1. Central ............................................................................................... $18,903.47 2. Individual ............................................................................................. $3,369.74 d) Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada, permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por autorización .................................................................................................. $963.23 Inciso adicionado DOF 18-11-2015 III. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación: a). Reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa .......................................................................... $1,346.93 Inciso reformado DOF 11-12-2013 b). Reposición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía ....... $217.96 Inciso reformado DOF 11-12-2013 c). Revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta ....................................................................... $781.23 Párrafo reformado DOF 11-12-2013 1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por tarjeta ..................................................................................................... $313.51 B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación: I. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por vehículo ... ......................................................................................................... $2,747.76 II. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo ............................................................................................................ $1,368.98 C. Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad nacional o internacional ...................................................................................... $212.63 II. Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de modalidad ............................................................................................................ $212.63 III. Renovación de categoría .................................................................................... $212.63 Apartado reformado DOF 12-12-2011, 18-11-2015, 12-11-2021 D. Servicios diversos: LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 92 de 565 I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. En el supuesto de arrendamiento: alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque o automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento; vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque por cambio de modalidad: a). Por cada vehículo motriz. Incluye alta de vehículo, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación ......................................... $4,359.10 Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo motriz ......................................... $3,724.15 b). Por cada unidad de arrastre. Incluye alta de vehículo, una placa, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación ......................................... $3,111.43 Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada unidad de arrastre .................................... $2,476.49 c). Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares; o cambio de modalidad. Incluye alta de vehículo y modificación de la tarjeta de circulación .................................................................................................. $1,228.83 Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque .............................................................................................. $593.89 Fracción reformada DOF 12-12-2011. Reformada con incisos DOF 11-12-2013 II. Por la emisión del dictamen sobre condiciones de seguridad para utilizar un camino de menor clasificación para autotransporte federal de pasajeros o de turismo, por dictamen .............................................................................................................. $963.23 Fracción derogada DOF 21-12-2005. Adicionada DOF 18-11-2015 III. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio ........................................................................................................ $220.40 IV. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos: a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo ...... $1,097.14 b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado, por vehículo ............................................................................................... $1,332.23 V. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga ....................................................................... $24.46 VI. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 93 de 565 de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación ...................................................................................................... $1,832.93 Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015 VII. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten con un mismo proceso de embarque donde se garantice el cumplimiento de peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación ................................................................................................ $1,832.93 Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015 VIII. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad ................................................................. $1,873.44 IX. Por el estudio y, en su caso, aprobación de terceros para que lleven a cabo verificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por aprobación ........................................ $1,832.93 Fracción adicionada DOF 18-11-2015 Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 31-12-2000, 31-12-2003, 01-12-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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