Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 174 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1996 y luego se agregó de nuevo en 2015, pero solo para establecer una cuota. Lo que dice es que si solicitas o modificas una frecuencia para usar servicios auxiliares de radiodifusión (como enlaces entre estudios y antenas o controles remotos), debes pagar 15,963.33 pesos mexicanos por cada trámite. En otras palabras, es como una tarifa fija que se cobra por cada autorización o cambio que pidas para usar esas frecuencias especiales.

Texto oficial

Artículo 174. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización o modificación de cada frecuencia para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, se pagarán derechos conforme a la cuota de ...................................................... $15,963.33 Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.