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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/174
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1996 y luego se agregó de nuevo en 2015, pero solo para establecer una cuota. Lo que dice es que si solicitas o modificas una frecuencia para usar servicios auxiliares de radiodifusión (como enlaces entre estudios y antenas o controles remotos), debes pagar 15,963.33 pesos mexicanos por cada trámite. En otras palabras, es como una tarifa fija que se cobra por cada autorización o cambio que pidas para usar esas frecuencias especiales.

Texto oficial

Artículo 174. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización o modificación de cada frecuencia para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, se pagarán derechos conforme a la cuota de ...................................................... $15,963.33 Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 108) ↗

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