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Artículo 157 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas en aviación, ya sea como piloto o personal en tierra, para obtener tu certificado o licencia tienes que pagar ciertas cuotas. Por ejemplo, si eres personal de vuelo (como piloto), te costará $2,306.38 por el trámite; si eres personal de tierra, pagarás $1,699.35. Si necesitas recuperar una licencia vencida, pagas lo mismo que al tramitarla por primera vez. Para revalidarla (renovarla), el personal de vuelo paga $1,144.67 y el de tierra $857.05. Si pierdes tu licencia y pides una reposición, te costará $854.14. La única excepción es si trabajas directamente para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: en ese caso no pagas nada por el certificado original ni por la revalidación.

Texto oficial

Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 11-12-2013 I. Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para: Párrafo reformado DOF 11-12-2013 a).- Personal de vuelo ......................................................................................... $2,306.38 Inciso reformado DOF 07-11-2025 b).- Personal de tierra .......................................................................................... $1,699.35 Inciso reformado DOF 07-11-2025 Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 II.- Por la revalidación de licencia al: a).- Personal de vuelo ......................................................................................... $1,144.67 Inciso reformado DOF 07-11-2025 b).- Personal de tierra ............................................................................................. $857.05 Inciso reformado DOF 07-11-2025 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 98 de 565 III.- Por reposición de la licencia .................................................................................... $854.14 Fracción reformada DOF 07-11-2025 No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Párrafo adicionado DOF 18-11-2010. Reformado DOF 12-12-2011, 07-12-2016 Artículo reformado DOF 28-12-1994, 30-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.