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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/150
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue cancelado (derogado) desde 2004. Significa que antes existía una regla, pero después de varias modificaciones, se eliminó por completo. Al estar derogado, no tienes que cumplirlo ni te afecta de ninguna manera. Lo único importante es que ya no es parte de la ley actual.

Texto oficial

Artículo 150. (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogado DOF 01-12-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.