- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue cancelado (derogado) desde 2004. Significa que antes existía una regla, pero después de varias modificaciones, se eliminó por completo. Al estar derogado, no tienes que cumplirlo ni te afecta de ninguna manera. Lo único importante es que ya no es parte de la ley actual.
Texto oficial
Artículo 150. (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogado DOF 01-12-2004
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.