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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 152 dice que no se cobrarán ciertos derechos o impuestos por vuelos de aviones mexicanos o extranjeros cuando tengan propósitos específicos. Esto aplica, por ejemplo, a vuelos de búsqueda y rescate, ayuda en desastres, combate de epidemias o plagas, misiones médicas sin fines de lucro, asistencia social, fumigación o emergencias. También incluye vuelos para proteger instituciones, la seguridad del país o luchar contra el narcotráfico, y misiones diplomáticas si hay acuerdos de reciprocidad con otros países. Además, están exentos los vuelos para verificar radares de navegación aérea del gobierno y los que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad de aviación. En pocas palabras, si un avión vuela por razones de utilidad pública, seguridad o ayuda humanitaria, no tiene que pagar esos derechos.

Texto oficial

Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes: Párrafo reformado DOF 01-12-2004 I. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales. II. Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 95 de 565 III. Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad. IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 01-12-2004 V. Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. VI. Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica. Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 01-01-2002

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 94) ↗

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