Artículo 152 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 152 dice que no se cobrarán ciertos derechos o impuestos por vuelos de aviones mexicanos o extranjeros cuando tengan propósitos específicos. Esto aplica, por ejemplo, a vuelos de búsqueda y rescate, ayuda en desastres, combate de epidemias o plagas, misiones médicas sin fines de lucro, asistencia social, fumigación o emergencias. También incluye vuelos para proteger instituciones, la seguridad del país o luchar contra el narcotráfico, y misiones diplomáticas si hay acuerdos de reciprocidad con otros países. Además, están exentos los vuelos para verificar radares de navegación aérea del gobierno y los que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad de aviación. En pocas palabras, si un avión vuela por razones de utilidad pública, seguridad o ayuda humanitaria, no tiene que pagar esos derechos.
Texto oficial
Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes: Párrafo reformado DOF 01-12-2004 I. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales. II. Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 95 de 565 III. Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad. IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 01-12-2004 V. Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. VI. Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica. Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 01-01-2002
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