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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el creador de un programa de computadora tiene el derecho de decidir quién puede usarlo y cómo. Eso significa que solo él puede autorizar o prohibir cosas como: copiar el programa, aunque sea un pedacito y aunque sea por un ratito; traducirlo o modificarlo de cualquier manera; venderlo, regalarlo o rentarlo; desarmarlo para entender cómo funciona por dentro, y mostrarlo al público, por ejemplo, subiéndolo a internet para que otros lo descarguen.

Texto oficial

Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir: I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante; III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler; Fracción reformada DOF 01-07-2020 IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y Fracción reformada DOF 01-07-2020 V. La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo. Fracción adicionada DOF 01-07-2020

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 20) ↗

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