LEY Federal del Derecho de Autor
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley cuida y promueve la cultura de México y protege los derechos de quienes crean o producen arte, como escritores, músicos, cantantes, editores y estaciones de radio o televisión. También ampara trabajos como libros, canciones, películas, videos, programas de radio y otras creaciones intelectuales. En pocas palabras, busca que los artistas y creadores reciban reconocimiento y se respete su trabajo.
- Art. 2Este artículo dice que la ley del derecho de autor aplica en todo México y nadie se puede saltar sus reglas. El gobierno federal, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, es quien se encarga de hacerla cumplir. También menciona que las autoridades deben promover que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres para crear y registrar obras, quitando cualquier traba o problema administrativo que se les ponga.
- Art. 3Las obras protegidas por esta ley son todas las creaciones originales, como libros, canciones, pinturas o películas, que se puedan dar a conocer al público o copiar de cualquier manera, ya sea en físico o en internet. Esto aplica sin importar si se comparten en papel, en redes sociales o en cualquier otro formato. Basta con que la obra sea una idea propia de alguien y se pueda reproducir o mostrar para que quede protegida.
- Art. 4Este artículo clasifica las obras protegidas por la ley del derecho de autor. Primero, las divide según quién las hizo: pueden ser de un autor conocido (con nombre o firma), anónimas (sin nombre del creador) o seudónimas (con un nombre falso que no revela la identidad real). También las clasifica según si ya se dieron a conocer: divulgadas (ya se mostraron al público), inéditas (aún no se muestran) o publicadas (se editaron y distribuyeron copias suficientes para su venta o uso, incluso por medios electrónicos). Luego, las separa por su origen: primigenias (creadas desde cero o que son originales basándose en otra) y derivadas (como adaptaciones o traducciones de una obra original). Finalmente, según quiénes participan, pueden ser individuales (un solo creador), de colaboración (varios autores) o colectivas (hechas por muchas personas bajo el mando de una empresa o persona que las publica como un todo, sin que se pueda separar el derecho de cada quién).
- Art. 5Desde el momento en que creas algo y lo pones en un formato físico o digital —por ejemplo, un texto escrito, una canción grabada o una foto guardada—, automáticamente la ley te da protección, sin importar si es una obra maestra o algo sencillo. No necesitas registrarlo, llenar papeles ni cumplir ningún trámite para que tus derechos de autor existan. Vale igual que lo hayas hecho para venderlo, regalarlo o solo por gusto. En pocas palabras: tu obra está protegida desde que la "fijas" (la plasmas en algún lado), sin vueltas ni requisitos extras.
- Art. 6El artículo dice que "fijación" es cuando pones letras, números, sonidos o imágenes de una obra en algún formato donde se pueda ver, oír o copiar después. Por ejemplo, cuando grabas una canción en tu celular o escribes un cuento en un cuaderno, eso ya cuenta como fijación. También aplica si lo haces en versiones digitales, como un archivo de computadora. No importa el material que uses, puede ser papel, disco duro, USB o lo que sea, siempre y cuando permita que otras personas perciban o reproduzcan la obra.
- Art. 7La ley dice que si eres extranjero y creaste una obra (como una canción, un libro o una pintura), tienes los mismos derechos que una persona mexicana para protegerla. Eso aplica también a quien herede esos derechos o los reciba por cualquier otro motivo. Estos derechos se respetan siempre y cuando cumplan con lo que dice esta ley y los tratados internacionales que México ha firmado. En pocas palabras, aquí no importa si eres de otro país: tu obra está protegida igual que la de cualquier mexicano.
- Art. 8Este artículo dice que los artistas, las disqueras, los que hacen videos y las estaciones de radio o televisión que hayan grabado su primer material en el extranjero también tienen derechos protegidos en México. Esa protección viene de la ley mexicana y de los tratados internacionales que México ha firmado. Es decir, no importa si tu primer disco o video lo hiciste en otro país, aquí también tienes derecho a que respeten tu trabajo y te paguen por usarlo.
- Art. 9El artículo 9 dice que los plazos para calcular la protección de esta ley se cuentan a partir del 1 de enero del año siguiente al que ocurrió el hecho que inició el conteo. Por ejemplo, si algo pasa en 2024, el plazo empieza a correr desde el 1 de enero de 2025. Solo hay excepción si la misma ley dice otra cosa, como empezar desde otra fecha. En pocas palabras, el tiempo no se cuenta desde el día exacto del hecho, sino desde el inicio del próximo año.
- Art. 9 BisEl Instituto te puede avisar de trámites o decisiones que te afecten de varias formas: entregándote el documento en persona, mandándotelo por correo certificado (con firma de recibido), por fax o por cualquier otro medio que demuestre que sí lo leíste completo. También pueden notificarte por correo electrónico o usando tecnología. Si no logran hacerlo por ninguno de esos medios, pegarán un aviso oficial (llamado rotulón) en un lugar visible del Instituto para que te enteres.
- Art. 10Si esta ley no dice nada sobre algún tema en específico, entonces se usarán otras leyes para resolverlo, como el Código Civil Federal o el Código de Comercio. También aplican leyes sobre procedimientos administrativos, juicios civiles y familiares, y métodos para arreglar problemas sin llegar a un juicio, como la mediación. En pocas palabras, es como un "plan B" para cuando esta ley no tenga la respuesta.
- Art. 11El derecho de autor es el permiso que el gobierno te da por crear una obra, como un libro, una canción o una pintura. Gracias a eso, tú como creador tienes beneficios solo tuyos: unos son personales (como que nadie diga que tu obra es de alguien más) y otros son económicos (como cobrar por usarla). A los primeros se les llama "derecho moral" y a los segundos "derecho patrimonial". Básicamente, la ley te protege para que puedas disfrutar y controlar tu creación.
- Art. 12El "autor" es la persona de carne y hueso que inventa o crea una obra, como un libro, una canción o una pintura. La ley reconoce que solo una persona real puede ser considerada autora, no una empresa o un robot. Esto aplica a cualquier creación artística o literaria, desde un poema hasta una escultura.
- Art. 13El artículo 13 de la Ley Federal de Derechos de Autor dice que hay ciertos tipos de creaciones artísticas o intelectuales que están protegidas como "obras". Por ejemplo, estas incluyen libros, canciones, pinturas, esculturas, caricaturas, edificios, películas, programas de radio y tele, software, fotografías, diseños gráficos o de ropa, y hasta colecciones como enciclopedias o bases de datos, siempre que sean originales. También se protege cualquier otra obra que sea parecida a estas, aunque no esté en la lista. Además, las autoridades tienen que impulsar que más mujeres creadoras participen en todas estas ramas.
- Art. 14Este artículo explica qué cosas NO pueden protegerse como derechos de autor. Por ejemplo, las ideas solas, las fórmulas, los métodos o los descubrimientos no tienen protección, solo la forma en que alguien las escribe o expresa. Tampoco protege nombres sueltos, colores aislados, formatos para llenar, escudos o banderas de gobiernos, ni leyes o textos oficiales. Las noticias en sí no se protegen, pero sí el texto original que usa el periodista para contarlas. Sin embargo, si alguien hace un comentario, análisis o estudio basado en esos textos, eso sí puede protegerse si es una creación original.
- Art. 15Las obras como canciones, cuentos o pinturas no pierden su protección solo porque las publiquen en periódicos, revistas, la radio o la televisión. Siguen estando protegidas por la ley, aunque las hayan difundido en medios masivos. Esto significa que nadie puede usarlas sin permiso del autor solo porque ya salieron en algún lado. La protección no se acaba por el simple hecho de haberlas compartido públicamente.
- Art. 16El artículo 16 explica las distintas formas en que puedes dar a conocer una obra (como un libro, una canción o una pintura) al público. Por ejemplo, "divulgación" es cuando muestras la obra por primera vez, dejando de ser inédita. "Publicación" es cuando la reproduces en físico (como un libro) o la subes a internet para que la gente pueda verla o escucharla. "Comunicación pública" es cuando la difundes por medios como la radio, la tele o plataformas digitales, sin repartir copias físicas. "Ejecución o representación pública" es cuando presentas la obra frente a un público, como en un concierto, pero no cuenta si es solo para tu familia o en una escuela sin fines de lucro. Por último, "distribución" es vender o rentar la obra, y "reproducción" es hacer copias de ella, ya sea en papel o en formato digital.
- Art. 17Cuando publiques una obra como un libro, canción o arte, la ley te pide que pongas bien claro el aviso de "Derechos Reservados" o las siglas "D. R." con el símbolo ©. También debes incluir el nombre del dueño de los derechos, su dirección, el año en que se publicó por primera vez y, si aplica, un número internacional especial. Todo esto debe estar en un lugar fácil de ver, como la portada o la primera página. Si no lo haces, no pierdes los derechos de autor, pero el editor o quien publicó la obra se hace acreedor a una multa o sanción.
- Art. 18El autor es el único dueño original y para siempre de los derechos morales de lo que crea, como una canción o un libro. Esto significa que nadie más puede reclamar que la obra es suya ni modificarla sin su permiso. Estos derechos no se acaban con el tiempo y no se pueden vender ni regalar a otra persona.
- Art. 19El derecho moral es algo que le pertenece al creador de una obra (como un libro o una canción) y no se puede separar de él. Esto significa que no lo puedes vender ni regalar (inalienable), no pierde validez con el tiempo (imprescriptible), no puedes renunciar a él aunque quieras (irrenunciable), y nadie te lo puede quitar por deudas (inembargable). En pocas palabras, esos derechos son tuyos para siempre y nadie puede quitártelos ni comprarlos.
- Art. 20Si eres el creador de una obra (como un libro, canción o pintura), tú tienes el derecho moral sobre ella, que es el reconocimiento de que tú la hiciste. Cuando tú fallezcas, ese derecho pasa a tus herederos (tus hijos, familiares o quienes hayas elegido). Si no hay herederos, o si la obra es anónima o ya es del dominio público (es decir, que cualquiera puede usarla), entonces el Estado se encarga de proteger ese derecho, pero solo si la obra es importante para la cultura de México.
- Art. 21Este artículo dice que tú, como creador de una obra (como un libro, canción o pintura), siempre puedes decidir si la compartes o la guardas en secreto, y cómo hacerlo. También puedes exigir que te reconozcan como el autor, ya sea con tu nombre real o usando un seudónimo, y nadie puede modificar ni mutilar tu trabajo sin tu permiso, porque eso podría dañar tu reputación. Además, tienes derecho a cambiar tu obra cuando quieras, a retirarla de la venta y a negarte a que te pongan el nombre en algo que no hiciste tú. Si alguien intenta decir que una obra es tuya sin serlo, puedes impedirlo.
- Art. 22Salvo que los coautores acuerden otra cosa, el director o realizador de una película o video es quien decide sobre los derechos morales de la obra completa. Esto no quita que los demás coautores sigan teniendo sus propios derechos sobre la parte que cada quien hizo. El productor también puede ejercer los derechos que la ley y el artículo 99 le otorgan.
- Art. 23Si un creador (como un escritor, fotógrafo o músico) presta su obra para un anuncio publicitario, se entiende automáticamente que acepta que no aparezca su nombre en el comercial, a menos que haya acordado otra cosa por escrito. Esto no significa que el autor pierda sus derechos morales, como el derecho a que reconozcan que él fue el creador. Es decir, aunque su nombre no salga en el anuncio, él sigue siendo legalmente el autor de la obra.
- Art. 24El artículo 24 dice que, como creador de una obra (como un libro, canción o pintura), tú tienes el derecho único de decidir cómo usarla para obtener dinero, por ejemplo, vendiéndola, publicándola o reproduciéndola. También puedes permitir que otra persona la use si tú quieres, pero siempre dentro de lo que marca la ley. Este derecho de explotación no quita que sigas siendo reconocido como el autor original, que es el derecho moral que se menciona en otro artículo. En pocas palabras: nadie puede usar tu obra para ganar dinero sin tu permiso.
- Art. 25El autor de una obra, sus herederos o quien la haya comprado o recibido es el dueño de los derechos patrimoniales. Esto significa que solo esa persona puede decidir si la obra se vende, se copia o se usa para ganar dinero. Por ejemplo, si un escritor vende los derechos de su libro a una editorial, la editorial se convierte en la nueva titular de esos derechos. En pocas palabras, el que tiene el título legal de la obra controla su explotación económica.
- Art. 26El autor de una obra (como un libro, canción o película) es el primer dueño de los derechos económicos que genera su creación. Sus herederos o las personas que reciban esos derechos después de él serán dueños secundarios. Tanto el autor como sus herederos tienen derecho a que les paguen una regalía cada vez que su obra se muestre o transmita en público (por ejemplo, en radio, televisión o internet). Ese derecho del autor no se puede renunciar, es obligatorio que lo reciba. El pago lo debe hacer directamente quien use la obra (como un canal de televisión) al autor o a una sociedad de gestión colectiva (una organización que representa a varios autores). El monto se acuerda entre el autor o la sociedad y quien va a usar la obra. Si no se ponen de acuerdo en el precio, el Instituto (el INDAUTOR) fijará una tarifa siguiendo un proceso legal.
- Art. 27El artículo 27 dice que los dueños de los derechos de una obra (como una canción, un libro o una película) tienen el poder de decidir quién puede usar su creación y quién no. Por ejemplo, pueden prohibir o permitir que se hagan copias físicas o digitales, que se exhiba en público, que se transmita por internet, radio o televisión, o que se venda. También pueden controlar si alguien más la traduce, la adapta o la transforma en otra cosa, como hacer una película basada en un libro. En pocas palabras, ellos son los que mandan sobre cómo se usa su obra, a menos que la ley diga otra cosa.
- Art. 28Las habilidades o permisos de los que habla el artículo anterior no dependen uno del otro, cada una funciona por separado. También pasa lo mismo con las diferentes formas de usar o aprovechar algo, como ver, copiar o distribuir: cada una es independiente. Esto significa que si alguien te da permiso para una cosa, no quiere decir que puedas hacer las demás. Por ejemplo, que te dejen ver una película no te da derecho a copiarla o regalarla. En corto, cada autorización o uso vale por sí mismo.
- Art. 29Los derechos patrimoniales de una obra duran toda la vida del autor y, después de que muere, siguen vigentes 100 años más. Si la obra la hicieron varias personas, esos 100 años empiezan a contar desde la muerte del último coautor. Si la obra es anónima o de un autor que no es persona física, los derechos duran 100 años desde que se dio a conocer por primera vez. Cuando se acaba ese plazo, la obra pasa a ser de dominio público, es decir, cualquiera la puede usar sin pedir permiso ni pagar.
- Art. 30El dueño de una obra (como una canción, libro o película) puede vender sus derechos de explotación o dar permisos para que otros la usen, ya sea en exclusiva o no. Todas las transacciones de estos derechos deben ser pagadas y durar solo un tiempo definido. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar o cómo hacerlo, un juez será quien decida. Además, cualquier contrato o permiso de este tipo tiene que hacerse por escrito, porque si no, no vale para nada.
- Art. 31Cada vez que vendas o cedas tus derechos de autor sobre una obra, la ley dice que tienes derecho a recibir un pago justo por el uso que le den a tu creación. Puedes negociar si ese pago será un porcentaje de las ganancias que genere la obra o una cantidad fija acordada desde el principio. Da igual lo que firmes, nadie te puede quitar ese derecho ni obligarte a renunciar a él. Esto aplica a autores originales y también a quien tenga legalmente los derechos sobre la obra.
- Art. 32Cuando firmes un contrato o acuerdo donde cedas o transfieras derechos de autor sobre una obra, debes registrarlo en el Registro Público de Derecho de Autor para que le sirva frente a otras personas. Si no lo registras, ese contrato solo vale entre tú y la otra persona, pero no podrás hacerlo valer si alguien más se mete. En pocas palabras, el registro te da seguridad legal si después hay pleito con un tercero. Es como avisarle oficialmente a todo el mundo que ya no eres el dueño de esos derechos.
- Art. 33Si no se dice nada en el contrato, cuando alguien cede sus derechos de autor sobre una obra se entiende que es solo por 5 años. Solo se puede acordar un plazo más largo, de hasta 15 años, si la obra es muy especial o se necesita una inversión bien grande.
- Art. 34Solo puedes hacer un contrato para que alguien cree una obra que todavía no existe si esa obra está bien definida, con todas sus características claras desde el principio. No sirve de nada un contrato donde te comprometes a ceder por adelantado todo lo que vayas a crear en el futuro, sin importar qué sea. Tampoco vale la pena que firmes algo donde prometas que nunca vas a crear nada más. En corto: si vas a vender una obra futura, tiene que ser algo específico, no un "pásele a todo lo que saque".
- Art. 35El artículo dice que si alguien te da una licencia exclusiva sobre una obra, tienes que dejar claro por escrito que es exclusiva. Eso significa que solo tú puedes usar, vender o explotar la obra, y nadie más puede hacerlo, ni siquiera el dueño original. Además, a menos que se acuerde otra cosa, tú también puedes darle permisos a otras personas, pero esos permisos serán no exclusivos (es decir, ellos podrán usar la obra, pero no impedir que otros también la usen). En resumen, la licencia exclusiva te da el control total para explotar la obra y decidir quién más puede usarla, pero sin ceder tu lugar como único dueño de los derechos principales.
- Art. 36Cuando tienes una licencia en exclusiva, significa que solo tú puedes usar una obra (como una canción, un libro o una invención). Por eso, la ley te exige que hagas todo lo necesario para realmente aprovechar ese derecho, como promocionarla o venderla, según el tipo de obra y cómo se acostumbra en ese negocio. No puedes tenerla guardada sin hacer nada, porque entonces no estarías cumpliendo con tu parte. Es como si rentaras un local para un negocio: debes ponerle ganas para que funcione.
- Art. 37Si presentas un papel firmado ante notario o corredor público, donde vendes o cedes tus derechos de autor, y además lo registras en el Registro Público del Derecho de Autor, ese documento tiene fuerza legal para cobrar de inmediato. Eso significa que si alguien no te paga lo acordado, puedes exigir el pago o el cumplimiento directo sin necesidad de un juicio largo. En pocas palabras, el contrato vale como una orden de pago ejecutiva.
- Art. 38Tener un libro, cuadro o disco no te da los derechos sobre la obra que está en ese objeto. Así que, aunque le compres a un artista el cuadro original o a un escritor el manuscrito de su novela, no puedes reproducir, vender o hacer películas con esa obra. La única forma de que obtengas esos derechos es si el autor o su heredero firman un contrato donde específicamente te los cedan.
- Art. 39La autorización para transmitir una obra por radio o tele no te da permiso para repetirla más tarde ni para usarla con otro fin, como venderla o ponerla en otra plataforma. Es decir, si alguien te deja pasar su canción una vez en la radio, no puedes pasarla de nuevo ni subirla a internet por tu cuenta. Cada nueva transmisión o uso necesita un permiso aparte.
- Art. 40Los dueños legales de una canción, película, libro o cualquier obra protegida pueden pedir que les paguen si alguien hace copias de su trabajo sin permiso. Pero esto solo aplica si la copia no está dentro de las excepciones de la ley, como cuando se usa para educación o investigación según los artículos 148 y 151. En pocas palabras: si alguien saca copias no autorizadas y no hay una razón legal para hacerlo, el creador tiene derecho a reclamar un pago por ese uso.
- Art. 41Los derechos patrimoniales son lo que te pagan por usar tu obra, como una canción o un libro. Esos derechos no te los pueden quitar para pagar una deuda, ni los puedes dejar como garantía de un préstamo. Pero si esos derechos ya te generaron dinero (como regalías o ganancias), sí te pueden embargar o pedir como prenda. En otras palabras, la fuente de ingresos futura está protegida, pero lo que ya cobraste o vas a cobrar sí se puede tocar.
- Art. 42Un contrato de edición de obra literaria es un acuerdo donde el autor (o el dueño de los derechos de la obra) se compromete a entregar su trabajo a un editor, y el editor se obliga a hacer copias, distribuirlas y venderlas, además de pagarle al autor lo que hayan acordado. También pueden ponerse de acuerdo para que otras personas hagan la distribución y venta, y pueden decidir los detalles del contrato, siempre y cuando no quiten los derechos que la ley dice que no se pueden renunciar.
- Art. 43El artículo 43 dice que, a diferencia de lo que marca el artículo 33, cuando vendes o transfieres tus derechos sobre una obra literaria (como un libro, cuento o poema), no hay un límite de tiempo. Es decir, puedes ceder esos derechos por todo el tiempo que quieras, incluso para siempre. Esto no aplica para otro tipo de obras, solo para las literarias. En pocas palabras, si escribes un libro, puedes firmar un contrato para que alguien más use tu obra sin fecha de caducidad.
- Art. 44El artículo 44 dice que si firmas un contrato para que alguien publique tu libro o canción, eso no significa que le estás dando todos tus derechos económicos sobre la obra. Solo le estás permitiendo que la edite, pero tú te quedas con los otros derechos, como el de hacer películas, traducciones o venderla de otras formas. En pocas palabras, no porque aceptes que la publiquen, pierdes el control sobre los demás usos que le puedas dar a tu creación. Esto protege al autor para que no se aprovechen de él con un solo contrato.
- Art. 45El editor no puede cambiar ni publicar la obra con recortes, añadidos o resúmenes sin que el autor le dé permiso por escrito. Esto significa que si el editor quiere modificar algo del texto, necesita primero una autorización firmada del autor. Así se protege el trabajo original de cualquier alteración que no haya sido acordada.
- Art. 46El artículo 46 dice que, como autor, tienes el derecho de corregir o mejorar tu obra antes de que se imprima. Puedes hacer cambios, añadir cosas o arreglar lo que quieras hasta que el libro o texto entre a la imprenta. Pero ojo: si tus modificaciones hacen que la edición sea más cara (por ejemplo, porque hay que rehacer páginas), tú tienes que pagar esos gastos extra. Solo te libras de pagar si acordaste otra cosa con la editorial por escrito.
- Art. 47Un contrato de edición debe tener como mínimo estos cuatro puntos: 1) cuántas ediciones o reimpresiones se van a hacer, y en qué versión y formato (por ejemplo, si es libro de bolsillo o digital); 2) cuántos ejemplares tendrá cada una de esas ediciones; 3) si el material se entrega con exclusividad (es decir, si el autor no lo puede vender a otro editorial); y 4) cuánto dinero va a recibir el autor o el dueño de los derechos.
- Art. 48El artículo 48 dice que, a menos que acuerden algo diferente por escrito, todos los gastos para hacer el libro, repartirlo, promocionarlo y anunciarlo los paga el editor. Es decir, si tú eres el autor, no tienes que preocuparte por esos costos. Solo si firman un contrato donde diga otra cosa, podrían cambiar esa regla.
- Art. 49Si eres editor y ya publicaste una obra, tienes derecho de preferencia para hacer la siguiente edición. Eso significa que, si el autor decide publicar de nuevo el libro, tú tienes la primera oportunidad de hacerlo, siempre y cuando ofrezcas las mismas condiciones que cualquier otro editor. Nadie más puede quedarse con el proyecto si tú aceptas esos términos.
- Art. 50Si el libro no dice cuánto va a costar, el editor puede ponerle el precio que quiera. No importa si el autor no está de acuerdo, mientras no haya un acuerdo por escrito antes. Esto aplica cuando no se fijó el precio en el contrato. El editor tiene la última palabra en ese caso.
- Art. 51El artículo 51 dice que, a menos que el autor y el editor acuerden otra cosa por escrito, si un editor tiene permiso para publicar una o varias obras de un autor por separado (como libros individuales), no puede junta todas y publicarlas como un solo libro. Igual al revés: si el editor tiene permiso para publicar todas las obras juntas (una colección), no puede vender cada una por su cuenta. O sea, cada tipo de publicación necesita su propio acuerdo.
- Art. 52El artículo 52 dice que quien escribe un libro o tiene los derechos de explotación económica de una obra debe cumplir dos compromisos con el editor. Primero, entregar la obra exactamente como se acordó en el contrato, sin cambios. Segundo, hacerse responsable de que la obra es original (no copiada de alguien más) y de que el autor no vendió los derechos de esa obra a otra persona, para que el editor pueda usarlos sin problemas.
- Art. 53Los editores están obligados a poner, en un lugar donde se vea fácilmente en los libros o revistas que publiquen, su nombre o el de su empresa y su dirección. También deben incluir el año en que se hizo esa edición o reimpresión, y el número que le toca a esa edición (por ejemplo, "1ª edición" o "3ª reimpresión"), si es posible. Además, tienen que agregar el código de identificación internacional, que es el ISBN para libros o el ISSN para revistas. Esto es para que sepas quién lo publicó, cuándo y qué versión es.
- Art. 54Los impresores tienen la obligación de poner en un lugar visible de los libros, revistas o cualquier cosa que impriman, tres datos importantes: su nombre o el de su empresa, la dirección de su taller, y la fecha exacta en que terminaron de imprimir. Esto sirve para que cualquiera sepa quién lo hizo, dónde lo hizo y cuándo lo terminaron. Es como una etiqueta que identifica al responsable de la impresión.
- Art. 55Si haces un contrato de edición y no se acordó una fecha para terminar la edición o poner a la venta los libros, la ley dice que el plazo máximo es de un año desde que entregaste tu obra lista para publicar. Si el editor no cumple en ese año, tú puedes elegir: o lo obligas a cumplir el contrato o lo das por terminado con un aviso por escrito. En cualquier caso, el editor debe pagarte los daños y perjuicios que te haya causado. Además, el tiempo para poner los ejemplares a la venta no puede pasarse de dos años desde que le entregaste la obra.
- Art. 56El contrato de edición se termina antes del tiempo acordado si la edición se agota, es decir, si al editor ya no le quedan libros suficientes para cubrir lo que el público está pidiendo. También termina si el editor no reparte los libros como se había prometido. Aunque se cancele el contrato, el autor todavía puede reclamar sus derechos o exigir lo que le corresponda por lo pactado.
- Art. 57Si publicas una obra, ya seas una persona o una empresa, debes poner el nombre del autor o su seudónimo (un nombre falso que usa para firmar). Si el autor no quiere dar su nombre, tienes que aclarar que la obra es anónima. Además, si es una traducción, compilación o adaptación, también debes incluir el nombre de quien hizo ese trabajo.
- Art. 58El artículo 58 dice que un contrato de edición de obra musical es un acuerdo donde el creador de la canción (o quien tiene los derechos de explotarla) le da permiso al editor para que la reproduzca, la grabe, la sincronice con videos, la toque en público, la traduzca, la arregle o la adapte, y hasta para cualquier otro uso que esté escrito en el contrato. A cambio, el editor se compromete a promocionar la obra por todos los medios posibles y le paga al autor una parte de las ganancias que genere, tal como lo acordaron. Pero hay una regla especial: si el editor quiere sincronizar la canción con imágenes (como en una película o anuncio), o hacer una adaptación para publicidad, o traducirla, arreglarla o adaptarla de cualquier forma, necesita pedir permiso por escrito al autor o a sus herederos para cada uso en específico.
- Art. 59El artículo 59 dice que el autor de una obra puede cancelar el contrato con el editor sin que le echen la culpa si pasan tres cosas. Primero, si el editor no empezó a publicar o mostrar la obra en el plazo que acordaron. Segundo, si el editor deja de promocionar la obra sin una razón válida. Tercero, si después de tres años la obra no generó ganancias ni para el autor ni para el editor; en ese caso, al editor tampoco se le puede reclamar. En resumen, protege al creador cuando el editor no cumple, pero también al editor si el negocio no resultó.
- Art. 60Imagina que prestas una canción que compusiste para que alguien más la toque en vivo o la grabe. Este artículo dice que las reglas para ese acuerdo (contrato de música) son casi las mismas que las de un contrato para libros. Solo aplican esas reglas si no chocan con las reglas especiales para música que ya están en esta sección de la ley. En pocas palabras: se usan las reglas de libros para los contratos de música, a menos que haya una regla nueva aquí que diga otra cosa.
- Art. 61Este artículo habla de un contrato para montar una obra en público, como una obra de teatro, un concierto, un baile o una pieza de mimo. El autor o dueño de los derechos de la obra le da permiso a una persona o empresa (llamada "empresario") para que la presente a cambio de una paga. A cambio, el empresario se compromete a hacer la presentación tal y como lo acordaron y siguiendo lo que dice la ley. El contrato debe dejar claro si el permiso es exclusivo (solo ese empresario puede hacerlo) o no, y también cómo y cuándo serán las funciones.
- Art. 62Si el contrato de la obra de teatro, baile o música no dice por cuánto tiempo se va a presentar al público, entonces se entiende que será por un año. Eso significa que la obra podrá exhibirse durante 12 meses completos desde que empiece. Es como una regla automática para que no haya dudas entre las partes.
- Art. 63El empresario o la persona que organiza un evento tiene que cumplir con tres cosas. Primero, debe asegurarse de que la obra se presente o se ejecute exactamente como se acordó. Segundo, tiene que darle entrada gratis al autor, al dueño de los derechos de la obra o a sus representantes. Tercero, está obligado a pagarle al dueño de los derechos lo que hayan pactado como pago por usar su obra.
- Art. 64Si no hay un acuerdo distinto, el contrato que firmaste como autor con el empresario le da permiso de representar tu obra en todo México. Es decir, a menos que tú y el empresario hayan puesto otra cosa por escrito, él puede llevar tu obra a cualquier estado del país. Esto aplica solo si no se acordó algo diferente de manera explícita.
- Art. 65El artículo 65 dice que las reglas del contrato de edición de obras literarias (como cuando un escritor autoriza a una editorial a publicar su libro) también se usan para el contrato de representación escénica (cuando se autoriza una obra de teatro, danza o show). Pero eso solo aplica si esas reglas no contradicen lo que dice este capítulo sobre contratos de radiodifusión (transmisión por radio o televisión). En otras palabras, si hay conflicto, se aplica lo del capítulo de radiodifusión antes que lo del contrato de edición.
- Art. 66El artículo 66 habla del contrato de radiodifusión, que es un acuerdo donde el autor o dueño de una obra (como una canción o programa) le da permiso a una estación de radio o televisión para transmitirla. También dice que las mismas reglas que aplican para la radio y televisión se usan para otras formas de transmitir, como el cable, fibra óptica, satélite o cualquier tecnología parecida que permita llegar a la gente a distancia. En pocas palabras, si alguien tiene los derechos de una obra y la quiere compartir al público por cualquier medio moderno, aplican las mismas condiciones.
- Art. 67El artículo 67 dice que las reglas del contrato de edición de libros se usan también para los contratos de radio, pero solo en lo que no contraríe lo que dice este capítulo sobre radiodifusión. O sea, si firmas un contrato para transmitir algo por radio, te pueden aplicar las mismas condiciones que en un contrato para publicar un libro, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes especiales de radio.
- Art. 68Por un contrato de producción audiovisual, el creador o dueño de una película o video le da al productor el permiso exclusivo de copiarla, venderla, proyectarla en público y agregarle subtítulos. Esto solo aplica si no acordaron otra cosa en el contrato. Las canciones o música que aparecen en la obra no entran en este acuerdo.
- Art. 69Si un escritor o creador no termina su trabajo por algo que no pudo controlar (como una enfermedad o un accidente), el productor puede usar la parte que ya hizo. Eso sí, debe respetar los derechos del autor sobre esa parte, como que quede sin nombre si así lo pide. Además, si aplica, el autor tiene derecho a recibir una compensación económica por lo que ya realizó. En resumen, el productor no puede quedarse con el trabajo a medias sin darle lo que le toca al creador.
- Art. 70Si no empiezas a grabar tu película o serie en el tiempo que acordaste con la otra persona o empresa, pierdes automáticamente todos los derechos que te daba el contrato de producción. Lo mismo pasa si no puedes comenzar por una causa de fuerza mayor, como un desastre natural o una situación inesperada que no podías controlar. En ambos casos, el contrato deja de valer por sí solo, sin necesidad de que nadie lo demande. Así que es muy importante que cumplas con los tiempos pactados para no quedarte sin el proyecto.
- Art. 71Cuando el director de una película o serie y el productor se ponen de acuerdo en que ya tienen la versión final que querían, ahí se considera que la obra audiovisual está terminada. Esto es parecido a cuando acuerdas con un amigo que un video ya está listo para subirlo a internet, solo que aquí es un compromiso legal entre el creador y quien paga el proyecto. Hasta que no lleguen a ese acuerdo, la obra no está completa para la ley. Así que si uno de los dos no está de acuerdo, el proyecto no se considera oficialmente terminado.
- Art. 72Cuando firmes un contrato para hacer una película, serie o video (producción audiovisual), se aplican las mismas reglas que para un contrato de publicación de un libro, siempre y cuando esas reglas no contradigan lo que dice este capítulo de la ley. Esto quiere decir que, por ejemplo, los derechos de autor, los pagos y las responsabilidades se manejan de forma parecida a como se haría con un libro, pero solo si no hay una regla especial para el mundo audiovisual que diga otra cosa. En resumen, la ley usa las reglas de los libros como base para las producciones audiovisuales.
- Art. 73Este artículo dice que un contrato publicitario es un acuerdo legal donde alguien usa una obra literaria o artística (como una canción, un dibujo o un texto) para promocionar un producto, servicio o marca en anuncios. El objetivo es que esa obra ayude a identificar o vender algo, ya sea en la tele, el radio, redes sociales, carteles o cualquier otro medio. Básicamente, si prestas tu canción para un comercial de refresco, eso se considera un contrato publicitario.
- Art. 74El artículo explica cómo funciona el pago por usar anuncios publicitarios o de propaganda. Cuando un anuncio se difunde por primera vez, puedes usarlo sin costo extra solo por seis meses. Pasados esos seis meses, si lo sigues usando (aunque sea por menos tiempo), tienes que pagar otra vez al menos lo mismo que pagaste al inicio por cada seis meses adicionales. Después de un año desde que se difundió la primera vez, los autores o dueños de los derechos deben dar su permiso para seguir usando el anuncio, y el pago se ajusta según la inflación y los precios actuales del mercado. También dice que si firmas un contrato con una cláusula de exclusividad (que solo trabajes con ellos), esa cláusula no puede durar más que el tiempo del contrato.
- Art. 75Si anuncias algo en medios como internet o revistas, el contrato debe especificar dónde se usará la obra (como una canción o video), cuántas copias se van a hacer, en qué canales o plataformas se va a mostrar, en qué países o zonas geográficas, y por cuánto tiempo. También debe decir si se usará en formato físico, digital o ambos. Si después quieren cambiar algo de lo acordado, deben ponerse de acuerdo de forma clara, pagando lo justo y sin engaños.
- Art. 76El artículo 76 dice que los contratos de publicidad funcionan con las mismas reglas que los contratos de edición (como los de libros, música o películas), siempre y cuando esas reglas no contradigan lo que se explica en este capítulo. En otras palabras, si haces un contrato para un anuncio, se usan las normas de los contratos de libros, canciones o videos. Pero si hay una regla especial en este capítulo, esa regla especial se aplica primero.
- Art. 77Si alguien publica una obra con su nombre o seudónimo, la ley asume que esa persona es la autora original, a menos que se demuestre lo contrario. Esto le permite ir a juicio para defender sus derechos si alguien usa su obra sin permiso. Cuando una obra está firmada con un seudónimo o el autor no se ha dado a conocer, la persona que la publica con permiso del autor puede tomar acciones legales para protegerla. Esa persona actúa como un gestor o representante temporal, hasta que el verdadero autor aparezca en el juicio, a menos que haya un acuerdo diferente. Además, en el caso de mujeres que firmen con seudónimo o no se den a conocer, se deben tomar medidas especiales para facilitarles la protección de sus derechos, eliminando trabas y buscando igualdad real.
- Art. 78Imagina que haces una versión nueva de una canción, una película o un libro que ya existe, como una traducción, un resumen o una adaptación. Eso se llama "obra derivada" y la ley la protege solo por lo que tú le agregues de original, pero no puedes usarla ni venderla sin el permiso del dueño original del contenido. Antes de eso, también necesitas la autorización del autor de la obra original (su derecho moral), en los casos que marca la ley. Si la obra original ya es de dominio público, o sea, que cualquiera puede usarla, tu versión nueva sigue protegida, pero no te da el derecho de impedir que otros hagan sus propias versiones de la misma obra.
- Art. 79Imagina que alguien traduce un libro con permiso del dueño de los derechos de autor. Esa traducción queda protegida por la ley, igual que el libro original. Esto significa que nadie puede copiarla, cambiarla o publicarla sin el permiso de la persona que la tradujo. Pero si después alguien hace otra traducción muy parecida, solo con cambios pequeños, la ley la considera una copia, no una traducción nueva. En pocas palabras, si tienes autorización, tu traducción está protegida, pero no puedes disfrazar una copia como si fuera original.
- Art. 80Cuando varias personas hacen una obra juntos (como una canción, un libro o una película), todos son dueños por partes iguales, a menos que hayan acordado algo diferente o se pueda demostrar qué hizo cada quién. Para usar o vender la obra, se necesita el permiso de la mayoría de los autores, y esa decisión obliga a todos, incluso a los que no estuvieron de acuerdo. Si la minoría no quiere participar en los gastos, no tiene que hacerlo, pero solo recibirá dinero de las ganancias después de que se paguen los gastos. Cuando la parte de cada autor se puede distinguir claramente, cada uno puede hacer lo que quiera con su parte. Si uno de los autores muere y no tiene herederos, su parte se reparte entre los demás autores.
- Art. 81Si tú y otra persona hacen una canción juntos, uno la letra y el otro la música, cada uno es dueño de la mitad de la canción, a menos que acuerden algo distinto. Cada quien puede usar su parte como quiera, o incluso usar la canción completa, pero si usa la canción completa para ganar dinero, debe avisarle al otro de manera clara y poner su nombre en la edición. Además, tiene que pagarle la parte de las ganancias que le toquen al coautor.
- Art. 82Este artículo dice que si escribes para un periódico, revista, programa de radio o televisión, tú conservas el derecho de juntar todos tus textos y publicarlos como un libro o colección, después de que ya hayan salido en el medio para el que colaboras. Esto aplica a menos que hayas firmado un acuerdo donde renuncies a ese derecho. En otras palabras, el medio donde trabajas no se queda con el control total de tus artículos; tú puedes reutilizarlos más adelante en una recopilación propia.
- Art. 83Si alguien te paga para que le hagas un trabajo creativo (como escribir una canción, pintar un cuadro o diseñar un logotipo), esa persona o empresa se queda con los derechos de explotar económicamente esa obra, a menos que acuerden otra cosa desde el principio. Sin embargo, tú como creador siempre tienes derecho a que te mencionen como autor, artista o intérprete en la parte que hiciste. En el caso específico de la música, si te pagaron por participar en una canción, también tienes derecho a recibir regalías cada vez que esa canción se toque en público o se transmita, según lo que digan otros artículos de la ley. Para que una obra se considere "hecha por encargo", el contrato debe ser muy claro; si hay dudas, se interpreta a favor del creador. Además, tú puedes redactar tu propio contrato cuando te pidan un trabajo bajo estas condiciones.
- Art. 84Si hiciste una obra (como un dibujo, foto o diseño) como parte de tu chamba y firmaste un contrato por escrito, la ley da por hecho que tanto tú como tu jefe son dueños a medias de los derechos económicos de esa obra, a menos que hayan acordado otra cosa. Eso significa que tu patrón puede mostrar o vender la obra sin pedirte permiso, pero tú no puedes hacer lo mismo sin su autorización. Si no firmaron ningún contrato escrito, entonces todos los derechos económicos son solo tuyos, no del empleador. Esto aplica especialmente para obras como fotos, pinturas o gráficos.
- Art. 85Cuando alguien compra una pintura, escultura u otra obra de arte, no tiene derecho a hacer copias de ella, a menos que el artista le dé permiso por escrito. Sin embargo, el comprador sí puede mostrar la obra en público y también incluirla en catálogos o folletos. El artista puede negarse a que se exhiba si eso daña su honor o su reputación profesional. Es decir, el dueño de la pieza la puede presumir, pero no reproducirla sin autorización.
- Art. 86Un fotógrafo profesional no puede andar mostrando las fotos que te tomó en su portafolio o en redes sociales sin antes pedirte permiso. Pero si las usa para algo cultural, educativo o en una publicación que no busca ganar dinero, ya no necesita tu autorización. O sea, no puede presumir tus fotos como parte de su trabajo sin tu visto bueno, a menos que sea con un propósito sin fines de lucro.
- Art. 87El artículo dice que la imagen y la voz de un artista (como actores, cantantes o sus personajes) solo se pueden usar si ellos dan su permiso de manera clara y directa, o si sus representantes o dueños de derechos lo autorizan. Esto también aplica cuando se usan inteligencia artificial u otras tecnologías para crear o modificar esas imágenes o voces. Si el artista ya recibió un pago específico por un uso, se entiende que solo aceptó ese uso en particular, y cualquier otro requiere un nuevo permiso y pago. Sin embargo, no se necesita permiso si el artista solo es parte de un grupo y no es el centro, si la imagen se toma en un lugar público, o si se usa para informar o dar noticias. Tampoco se considera violación si es para parodias, sátiras o imitaciones creativas, siempre que no engañe al público ni reemplace al artista con tecnología como inteligencia artificial.
- Art. 88Esto significa que si alguien te compra los derechos exclusivos de una pintura, foto o escultura, no tiene permiso para poner tu obra en camisetas, tazas, calendarios o cualquier otro producto para venderlo. Tampoco puede usar tu obra para hacer publicidad de esos artículos. Solo podría hacerlo si tú y el comprador firman un acuerdo especial donde le autorices eso. En pocas palabras, los derechos de una obra de arte no incluyen automáticamente el derecho a explotarla comercialmente en mercancías.
- Art. 89Una obra gráfica o fotográfica en serie es cuando el artista hace varias copias iguales de su trabajo a partir de un molde o negativo original que él mismo creó. Por ejemplo, si un pintor saca varias estampas de un mismo dibujo hecho en una placa, o si un fotógrafo imprime varias fotos desde el mismo negativo, eso es una obra en serie. La ley dice que esas copias se consideran parte de la misma obra, no obras diferentes.
- Art. 90El artículo 90 dice que, para los fines de esta ley, las copias de obras como dibujos, grabados o fotos que se hagan en serie, y que estén firmadas y numeradas por el artista, cuentan como originales. O sea, no importa que no sea la única copia; si trae la firma del creador y un número (por ejemplo, 5/50), se considera una pieza original con todo el valor legal y artístico.
- Art. 91Las estatuas o figuras hechas en serie limitada (pocas copias) y numeradas (cada una con su número) usando un molde, se consideran obras protegidas por esta ley. Esto significa que, aunque sean varias piezas iguales, tienen derechos de autor como cualquier otra escultura. Siempre y cuando estén numeradas y sean de una cantidad fija, entran en las reglas de este capítulo.
- Art. 92Artículo 92: Si eres dueño de una casa o edificio, puedes hacerle cambios aunque el arquitecto que la diseñó no esté de acuerdo, a menos que hayan acordado otra cosa. Pero el arquitecto sí puede exigir que no pongan su nombre en la obra modificada si considera que ya no representa su trabajo original. Artículo 92 bis: Los pintores, escultores y fotógrafos tienen derecho a recibir un porcentaje del precio cada vez que su obra se revenda en una subasta pública, en una tienda o con ayuda de un comerciante, excepto si es arte aplicado (como muebles o joyas). Ese porcentaje lo fija el Instituto Nacional del Derecho de Autor, siguiendo el Artículo 212 de la ley. Este derecho no se puede renunciar, solo se hereda y dura 100 años después de la muerte del autor. Los subastadores, tiendas o agentes que vendan la obra deben avisar al autor o a la sociedad que maneja sus derechos en un plazo de dos meses y dar los papeles para calcular el pago. Si actúan por cuenta del vendedor, responden junto con él por el pago, y deben retener esa parte del precio. Finalmente, este mismo derecho aplica también a los manuscritos originales de escritores y artistas.
- Art. 93Este artículo dice que las obras de arte aplicado, como un diseño en una taza o un mueble, sí están protegidas por la ley solo en la parte creativa que las hace únicas. O sea, lo que importa es la idea original del diseño, no el uso que se le dé después, como usarla para decorar o vender. La protección no cubre lo que hagas con el objeto una vez creado. En pocas palabras, la ley cuida la creatividad del artista, pero no el destino comercial o práctico de su obra.
- Art. 94Las obras audiovisuales son como películas, videos o cualquier contenido que veas en movimiento, ya sea en el cine, la tele o el celular. En lugar de ser una sola imagen fija, son muchas imágenes que pasan una tras otra para dar la sensación de que las cosas se mueven. Pueden llevar sonido o no, pero siempre necesitas un aparato como una pantalla o un proyector para verlas. En pocas palabras, cualquier video o animación que puedas reproducir entra en esta definición.
- Art. 95El artículo 95 dice que una película, serie o cualquier obra audiovisual se protege como si fuera una creación original. Esto significa que la ley la cuida igual que una obra nueva, aunque esté hecha a partir de otros trabajos. Los derechos de los autores de las obras que se usaron o adaptaron ahí (como la música o el guion) siguen vigentes. En otras palabras, la película tiene su propia protección aparte, sin quitarle nada a los creadores originales.
- Art. 96Los dueños de los derechos económicos de una película o video pueden usar por separado lo que cada quien aportó (como la música, el guion o las imágenes), pero solo si eso no afecta la forma normal en que se disfruta la obra completa. Es decir, si tú hiciste la música de una película, puedes venderla aparte, siempre y cuando no le cause problemas a la película misma. La idea es proteger que la obra principal siga funcionando bien en el mercado.
- Art. 97El artículo dice quiénes son los dueños creativos de una película o video. Son: el director, quien escribe la historia o los diálogos, quien hace la música, el fotógrafo y quienes hacen dibujos animados o caricaturas. Pero si no hay un acuerdo diferente, el productor (quien pone el dinero) es el dueño de los derechos para explotar económicamente la obra completa.
- Art. 98El productor de una película o video, según esta ley, es la persona (tú, una empresa, un amigo) que decide hacerla, organiza todo (contrata al equipo, consigue el dinero) y se hace responsable de que se realice. También puede ser quien la paga o la patrocina. O sea, el productor es el que pone el proyecto en marcha y se encarga de que todo salga bien, ya sea trabajando directamente o solo con su lana.
- Art. 99Salvo que acuerden otra cosa, cuando un creador o dueño de los derechos de una obra firma un contrato con un productor, eso no significa que le esté cediendo todos sus derechos de forma ilimitada y exclusiva. Una vez que los autores o dueños aceptan participar en la película o video, ya no pueden negarse a que se reproduzca, distribuya, proyecte en público, transmita por cable o televisión, ni al subtitulado o doblaje de los textos. Eso sí, el productor puede hacer todo lo necesario para explotar la obra, siempre respetando los derechos de los autores.
- Art. 100Estas reglas también aplican para programas de radio. Si un capítulo habla de programas de computadora y bases de datos, lo que dice ahí sirve de manera similar para la radio, con los ajustes necesarios. O sea, no aplica todo tal cual, solo lo que tenga sentido para ese medio.
- Art. 101Un programa de computación es básicamente un conjunto de instrucciones escritas en algún lenguaje o código que le dice a una computadora o aparato electrónico qué hacer paso a paso. Lo importante es que sea una creación original y que esté organizada de cierta manera para cumplir una tarea específica, como mostrar un texto, hacer cálculos o jugar un videojuego. No importa si está en un código complicado o en un lenguaje simple, mientras funcione para que el dispositivo haga lo que quieres. En pocas palabras, es como una receta de cocina, pero para que la computadora trabaje.
- Art. 102Este artículo dice que los programas de computadora y los de inteligencia artificial (IA) están protegidos por la ley igual que los libros, las canciones o las películas. Esa protección aplica tanto a los programas que hacen funcionar la computadora (como Windows) como a los que usas para tareas específicas (como Word o Photoshop), sin importar si están en su forma de código escrito por humanos o en el código que la máquina ya entiende. La única excepción es si esos programas o IA están hechos para dañar otros programas o equipos, o violan los derechos de alguien más que esta ley protege; esos no tienen ninguna protección. En pocas palabras, si creas un programa o una IA, la ley te da derechos de autor sobre ella, pero si la haces para hacerle daño a otros, te quedas sin protección.
- Art. 103Si no hay un acuerdo escrito que diga otra cosa, cuando tú trabajas para una empresa y creas un programa de computadora o su manual como parte de tu trabajo o por órdenes de tu jefe, esos derechos le pertenecen al patrón, no a ti. Además, aunque la Ley del Derecho de Autor normalmente pone límites al tiempo por el que se pueden ceder los derechos, en el caso de los programas de computadora no hay ningún límite de plazo.
- Art. 104El artículo 104 dice que, aunque vendas una copia de un programa de computadora o una base de datos, el creador (titular de los derechos de autor) todavía puede decidir si tú puedes rentar esa copia a alguien más. Esto es una excepción a la regla general del artículo 27. Pero ojo: si el programa no es lo principal en el trato (por ejemplo, viene incluido en otro producto), entonces el creador ya no puede prohibir la renta.
- Art. 105Si tienes un programa de computadora que compraste o te prestaron legalmente, puedes hacer copias del mismo, pero solo si la licencia (el permiso que te da el creador) te lo permite. Si la licencia no dice nada, puedes hacer una sola copia solo cuando sea necesaria para que el programa funcione, o para tenerla de respaldo por si tu copia original se daña o se pierde. Ese respaldo debes borrarlo en cuanto ya no tengas derecho a usar el programa, por ejemplo, si lo vendes o se acaba el permiso.
- Art. 106Este artículo dice que el creador de un programa de computadora tiene el derecho de decidir quién puede usarlo y cómo. Eso significa que solo él puede autorizar o prohibir cosas como: copiar el programa, aunque sea un pedacito y aunque sea por un ratito; traducirlo o modificarlo de cualquier manera; venderlo, regalarlo o rentarlo; desarmarlo para entender cómo funciona por dentro, y mostrarlo al público, por ejemplo, subiéndolo a internet para que otros lo descarguen.
- Art. 107Las compilaciones, como bases de datos o colecciones de materiales que puedas leer con una máquina o en otro formato, están protegidas por la ley si su selección y organización son una creación intelectual. Esto significa que no se protegen los datos o materiales sueltos que las componen, sino solo el trabajo creativo de juntarlos y ordenarlos. En otras palabras, si haces una lista original de información, esa lista está protegida, pero los datos individuales que usaste no.
- Art. 108Las bases de datos que no son originales, aunque no tengan derechos de autor, están protegidas. Esto significa que solo la persona que las creó puede usarlas, venderlas o compartirlas durante 5 años. Después de ese tiempo, cualquier persona puede usarlas libremente.
- Art. 109Este artículo dice que nadie puede ver, publicar o compartir tu información privada que está en bases de datos gubernamentales sin tu permiso. La única excepción es cuando las autoridades, como la policía o los jueces, la necesitan para investigar un delito o hacer justicia, siempre y cuando sigan las leyes correspondientes. También pueden acceder a ella las personas que la ley autorice, pero solo si siguen los procedimientos establecidos. En pocas palabras, tu información personal está protegida y solo se puede usar con tu consentimiento o por orden de las autoridades en casos específicos.
- Art. 110El dueño de los derechos de una base de datos (como un directorio telefónico o un catálogo) tiene la exclusividad de decidir quién puede usarla y cómo. Puede prohibir o autorizar que alguien la copie, la traduzca, la modifique, la venda o la exhiba al público. También puede controlar si se comparten los resultados de haber modificado la base, como una versión adaptada. En pocas palabras, solo el titular puede decir qué se hace con la estructura y el contenido de su base de datos. Esto aplica tanto para copias temporales (como las que se hacen al abrir un archivo) como para copias permanentes.
- Art. 111La ley protege los programas que se generan o transmiten por medios electrónicos, siempre que tengan imágenes, sonidos, efectos en 3D o animaciones. Lo que se protege son las partes originales de esos programas, es decir, lo que no está copiado de otro lado. Aunque el programa en sí tenga partes que no son tuyas, los elementos que creaste desde cero sí quedan bajo la protección de esta ley.
- Art. 112Este artículo prohíbe traer del extranjero, hacer, vender o usar cualquier aparato o servicio que sirva para quitarle la protección a programas de computadora, transmisiones de radio o televisión, redes de internet y dispositivos electrónicos. En palabras simples, no puedes comprar o usar un aparato que quite las trabas o candados que los creadores le ponen a su software o contenido para evitar que lo copies. Tampoco puedes ofrecer servicios para hacer eso. Es como si fuera ilegal vender o usar una herramienta que desbloquee lo que está protegido.
- Art. 113Cuando ves un video o escuchas música por internet, la tele o la radio, la ley protege ese contenido. También aplica para transmisiones por redes como el cable o el satélite. Todo lo que se transmite por estos medios está protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor.
- Art. 114Si vas a transmitir música, películas o cualquier obra protegida por derechos de autor (como por cable, internet o satélite), debes hacerlo cumpliendo con las leyes mexicanas. No importa el momento ni la forma en que lo hagas, siempre tienes que respetar las reglas que protegen los derechos de los creadores. Esto significa que necesitas permisos o licencias para usar ese contenido, y no puedes pasarlos por alto.
- Art. 114 BisEste artículo dice que los creadores de obras (como música, libros o películas) pueden usar candados digitales o tecnología especial para evitar que alguien las use sin permiso. También pueden agregar datos visibles, como el nombre del autor o las reglas para usar la obra, para que se sepa quién es el dueño. Si alguien viola estas medidas, el autor o dueño puede demandar para que le paguen los daños, además de que el infractor puede enfrentar multas o incluso ir a la cárcel. Eso sí, las empresas que hacen aparatos electrónicos o de computación no están obligadas a poner estos candados, siempre y cuando no los usen para hacer algo ilegal. En pocas palabras, la ley protege a los creadores con herramientas digitales, pero sin afectar a quienes fabrican tecnología de forma honesta.
- Art. 114 QuáterEste artículo dice que no es ilegal brincarse una medida de seguridad digital en ciertos casos muy específicos. Por ejemplo, está permitido si eres un programador y necesitas hacer "ingeniería inversa" (como desarmar un programa para entenderlo) para que tu propio software funcione con otro, siempre y cuando tengas una copia legal del programa. También está bien si lo haces para evitar que los niños vean contenido malo en internet, para revisar la seguridad de una computadora (con permiso del dueño), o si trabajas en una biblioteca o escuela sin fines de lucro y necesitas acceder a un material para decidir si comprarlo. Además, no te metes en problemas si investigas fallas de seguridad, adaptas contenido para personas con discapacidad usando una copia legal, o actúas por orden de las autoridades para proteger la seguridad nacional o cumplir la ley.
- Art. 114 TerNo te puedes meter en problemas legales si saltas o evitas las trabas digitales (medidas tecnológicas) que protegen obras como canciones, películas o audios, siempre y cuando su plazo de protección ya haya vencido. Es decir, si una obra ya es de dominio público porque se le acabó el tiempo que la ley le da al autor original, entonces es válido burlar esos candados sin que sea una violación a la ley.
- Art. 115Este artículo dice que la protección especial que se da a los artistas (como cantantes o actores) no quita ni afecta los derechos de autor que ya existen sobre las obras, como canciones o libros. O sea, si un artista canta una canción, los derechos del compositor siguen intactos. Ninguna parte de esta ley se puede usar para reducir o dañar la protección que ya tienen los autores originales. Así que ambos derechos se respetan por separado.
- Art. 116Este artículo te dice quiénes son considerados "artistas" según la ley de derechos de autor. Básicamente, habla de cualquier persona que cante, toque un instrumento, baile, actúe, narre, lea poemas, haga locución o doblaje de voces, o haga algo parecido, aunque no tenga un libreto escrito. También incluye a quienes interpretan música o bailes tradicionales (folklor). La regla es que si tú haces una interpretación de una obra, entras en esta categoría. Lo que no cuenta son los extras de una película o alguien que solo participa de vez en cuando en un evento.
- Art. 117El artículo 117 dice que si eres cantante, actor, músico o cualquier artista que interpreta algo, tienes derecho a que te reconozcan como el autor de tu actuación, y también puedes impedir que alteren, corten o dañen tu trabajo de una forma que afecte tu prestigio o buena fama. El artículo 117 bis agrega que, además, tienes el derecho de recibir un pago por el uso de tus actuaciones cuando alguien las explote para ganar dinero, ya sea directa o indirectamente, sin importar por qué medio se usen (televisión, radio, internet, etcétera). Ese derecho a cobrar no lo puedes renunciar, es decir, no puedes decir que no te paguen, aunque tú quieras.
- Art. 118Los artistas (como cantantes, actores o músicos) tienen derecho a decir quién puede usar su trabajo. Ellos pueden autorizar o prohibir que alguien transmita en vivo su actuación por radio, tele o internet, a menos que esa actuación ya sea parte de un programa transmitido. También pueden controlar si se graba su actuación en un disco, video o cualquier otro formato, y si se hacen copias de esa grabación. Además, pueden decidir si se venden o alquilan copias de su actuación, y si se pone a disposición del público en plataformas digitales para que cada quien la escuche o vea cuando quiera. Por último, desde 2026, tienen derecho a prohibir que alguien use inteligencia artificial para imitar su voz o crear copias falsas de su actuación, a menos que sea para parodia, sátira o imitación creativa y no afecte su trabajo profesional. Estos derechos se acaban si el artista aceptó que su actuación se incluya en una película o video y el productor ya pagó por usarlo.
- Art. 119Los artistas que tocan juntos en un mismo show, como bandas, coros, orquestas, grupos de ballet o compañías de teatro, tienen que escoger a una persona de entre ellos para que sea su representante. Ese representante será el encargado de decir "no" si alguien quiere usar su actuación de una manera que a ellos no les parezca (eso es el "derecho de oposición"). Si los artistas no nombran a nadie, entonces la ley entiende que el director del grupo o compañía es el que habla por todos. En pocas palabras, es para que tengan a alguien que los defienda si no están de acuerdo con cómo se usa su trabajo.
- Art. 120Este artículo dice que cuando firmes un contrato para cantar, tocar música o actuar, debe decir claramente cuánto tiempo durará tu participación, cuánto y cómo te van a pagar, y en qué condiciones pueden grabar, copiar o transmitir tu trabajo al público. Si hay alguna cláusula del contrato que no esté clara o pueda entenderse de dos formas, siempre se va a escoger la interpretación que te beneficie más a ti como artista, no a la empresa o persona que te contrató. Esto protege al artista para que no te tomen ventaja con letras chiquitas o condiciones escondidas.
- Art. 121Cuando un artista firma un contrato con un productor para hacer una película o video, se entiende que le está dando permiso para grabar, copiar y mostrar su actuación al público, a menos que hayan acordado otra cosa. Pero ese permiso no incluye usar por separado el sonido y la imagen del artista (por ejemplo, no pueden sacar solo su voz o solo su imagen para otro proyecto). Además, si el productor quiere usar inteligencia artificial para clonar la voz o la imagen del artista y crear actuaciones falsas, necesita que el artista firme un acuerdo aparte por escrito. Esto aplica aunque la tecnología simule su voz o sea un clon digital.
- Art. 122Se refiere a los derechos de los artistas (como cantantes, músicos o actores) sobre su trabajo. La protección dura 75 años a partir de tres situaciones: cuando graban su actuación por primera vez, cuando la presentan en vivo sin grabar, o cuando la transmiten por primera vez en radio o televisión. Después de esos 75 años, su actuación deja de estar protegida y cualquiera puede usarla sin pedir permiso ni pagar regalías.
- Art. 123El artículo 123 dice que un libro es cualquier publicación que no sea un periódico o revista. Puede ser sobre literatura, arte, ciencia, educación o entretenimiento, y puede imprimirse en papel o en otros formatos. También incluye materiales extra, como discos o archivos digitales, siempre y cuando vengan junto con el libro y no se puedan vender por separado. O sea, si el libro trae un CD o un código para bajar contenido en línea, eso también es parte del libro.
- Art. 124El editor de libros es la persona o empresa que elige o crea la idea de publicar un libro y se encarga de hacerlo, ya sea por sí misma o contratando a otros para que lo ayuden. Puede ser alguien como tú (una persona física) o una compañía (una persona moral). Su trabajo es desde decidir qué libro publicar hasta coordinar todo el proceso para que el libro exista.
- Art. 125Los editores de libros tienen el derecho de decir si se puede o no hacer lo siguiente con sus libros: primero, copiar sus libros total o parcialmente, ya sea de forma directa o indirecta, y también venderlos o explotarlos. Segundo, no permitir que entren al país copias de sus libros que se hayan hecho sin su permiso. Tercero, autorizar la primera vez que se ponga a la venta o se regale el libro original o cualquier copia.
- Art. 126Los editores de libros tienen el derecho exclusivo de usar el diseño y la forma en que están acomodados los textos e imágenes (tipografía y diagramación) que ellos mismos crearon para cada libro. Eso significa que nadie más puede copiar ese formato específico sin su permiso. Pero este derecho solo aplica si esos diseños son originales, es decir, hechos por ellos y no copiados de otro lado. En pocas palabras, el editor es el único dueño de la "cara" visual única de su libro.
- Art. 127La protección de los derechos de autor sobre un libro dura 50 años, contados desde que se publicó por primera vez. Esto significa que durante ese tiempo, nadie puede usar o copiar el libro sin permiso. Pasados los 50 años, el libro pasa a ser de dominio público y cualquiera puede usarlo. El plazo empieza a correr desde la primera edición, no desde que el autor lo escribió.
- Art. 128Los periódicos, revistas o cualquier publicación que salga seguido tienen los mismos derechos que los libros sobre los que habla este capítulo. Eso significa que nadie puede copiarlos ni usarlos sin permiso, igual que pasa con los libros.
- Art. 129Un fonograma es cualquier grabación que solo contiene sonidos, como una canción, una entrevista o hasta ruidos digitales. Por ejemplo, el disco o archivo de música que escuchas en tu celular es un fonograma. No importa si los sonidos son de una persona cantando, tocando un instrumento o si son puros efectos hechos con computadora, mientras estén grabados en algún formato. Básicamente, es cualquier audio que puedas reproducir después.
- Art. 130El "productor de fonogramas" es la persona o empresa que graba por primera vez los sonidos de una canción, una pieza musical, o cualquier otro sonido (y también su versión digital). Además de hacer la grabación inicial, se encarga de editar los sonidos, hacer copias, y publicar el disco o pista para que el público lo escuche. En términos simples, es el que produce el audio y lo da a conocer.
- Art. 131Este artículo le da a las personas o empresas que producen discos, canciones o grabaciones (llamados fonogramas) el control total sobre su uso. Ellos pueden decidir si alguien más puede copiar, vender, importar, rentar, cambiar o poner sus grabaciones en internet, y si no les dan permiso, pueden prohibirlo. También tienen derecho a que les paguen cuando alguien usa sus grabaciones para ganar dinero, ya sea en la radio, en plataformas digitales o en cualquier otro lado. En pocas palabras, si hiciste la grabación, tú decides quién la usa y te deben pagar por ello.
- Art. 132Los discos, canciones o audios grabados (fonogramas) deben llevar el símbolo (P) en un círculo, junto con el año en que se publicaron por primera vez y, si aplica, su número de identificación internacional. Si no pones esos datos, no pierdes tus derechos como productor, pero sí te pueden multar. La ley asume que el dueño del disco es la persona o empresa cuyo nombre aparece con ese símbolo (P) y el año, a menos que alguien demuestre lo contrario. Además, los productores tienen que avisar a las sociedades de gestión colectiva (organizaciones que cobran regalías) los datos de sus discos y las copias que exporten, diciendo a qué países van.
- Art. 133Este artículo dice que, una vez que una canción o grabación (llamada fonograma) ya se haya vendido o distribuido legalmente en cualquier tienda o plataforma, ni los cantantes, músicos ni las compañías discográficas pueden prohibir que se reproduzca en público, por ejemplo en un restaurante, bar o tienda. Lo que sí deben hacer quienes la usen para ganar dinero es pagarles a esos artistas y productores. Si no hay un acuerdo previo sobre cuánto pagar, el pago se divide en partes iguales entre artistas y productores.
- Art. 134Un videograma es cualquier grabación que captura imágenes en movimiento, como una película o un video digital. El artículo 135 explica que se considera videograma tanto si tiene sonido como si no, y puede ser de obras audiovisuales, presentaciones artísticas o expresiones culturales. En pocas palabras, protege las grabaciones de video de cualquier tipo, incluso si son digitales.
- Art. 136El productor de videogramas es la persona o empresa que graba por primera vez imágenes en movimiento, con o sin sonido, o su versión digital. Esto aplica aunque esas imágenes no sean una película completa. En corto, es quien captura y crea el video original desde cero, ya sea para una obra creativa o algo más simple.
- Art. 137El artículo dice que la persona que hace un video (llamada productor) tiene el derecho de decidir si otros pueden copiar, vender o pasar ese video en público. Por ejemplo, si tú grabas un video, nadie puede reproducirlo, distribuirlo o proyectarlo sin tu permiso. Es como si fueras el dueño y tú pones las reglas sobre cómo se usa tu material. Esto aplica a cualquier tipo de videograma, como películas o grabaciones caseras.
- Art. 138Los derechos de los que habla este capítulo duran 50 años desde que se graban por primera vez las imágenes en un video o videograma. Esto aplica a los organismos de radiodifusión, como las estaciones de radio y televisión. Pasado ese tiempo, esos derechos se acaban y cualquiera puede usar el material sin pedir permiso.
- Art. 139El artículo dice que, según esta ley, un organismo de radiodifusión es una empresa o entidad que tiene un permiso o concesión del gobierno para transmitir sonidos, imágenes o ambas cosas, como la radio o la televisión. Esas señales deben poder ser captadas por muchas personas al mismo tiempo. En pocas palabras, se refiere a las estaciones de radio y canales de televisión que están autorizados para emitir contenido al público.
- Art. 140El artículo 140 dice que la "emisión" o "transmisión" es cuando se mandan obras, sonidos o imágenes con sonido usando ondas de radio, cable, fibra óptica o métodos parecidos. También incluye cuando se envían señales desde la Tierra a un satélite, y luego ese satélite las manda de vuelta para que lleguen a la gente. En palabras simples, es cualquier forma de enviar contenido (como música, videos o programas) a través de tecnologías como la tele, el internet o el radio.
- Art. 141Cuando un canal de televisión o estación de radio toma la señal que está transmitiendo otro canal al mismo tiempo y la pasa tal cual, sin cambios, eso se llama retransmisión. O sea, si por ejemplo pones un noticiero que está saliendo en vivo desde otro estado, eso es una retransmisión. No importa si es por televisión, radio o internet, lo clave es que sea al mismo tiempo que la original.
- Art. 142El artículo 142 habla de la "grabación efímera", que es cuando una estación de radio o televisión graba algo (como música, una obra de teatro, una conferencia o un programa completo) antes de transmitirlo. Esto solo lo pueden hacer por razones técnicas o de horario, y únicamente para emitirlo una sola vez después. Por ejemplo, si un programa va a salir al aire en la noche pero lo graban en la mañana porque así conviene más, eso es una grabación efímera. No pueden usar esa grabación para transmitirla muchas veces ni para otros fines.
- Art. 143El artículo 143 habla de dos maneras de clasificar las señales de radio o televisión. Primero, según si cualquier persona las puede ver: están las señales *codificadas*, que están "truqueadas" para que solo las puedan ver quienes pagaron por el servicio (como Netflix o Sky), y las *libres*, que cualquiera puede captar con una antena o aparato normal (como la TV abierta). Segundo, según cuándo se transmiten: están las señales *de origen*, que son en vivo (como un partido de fútbol en el momento), y las *diferidas*, que son programas ya grabados (como una serie que pasan después).
- Art. 144Las televisoras y estaciones de radio tienen el derecho de decidir quién puede usar sus transmisiones (lo que emiten) y cómo. Por ejemplo, nadie más puede retransmitir su señal en otro canal, grabarla en un disco o memoria, o transmitirla después a otra hora sin su permiso. Tampoco pueden distribuirla por cable o internet, ni hacer copias de sus grabaciones, ni usarla para ganar dinero en público, como ponerla en un negocio, si ellos no lo autorizan. Pero ojo: las televisoras abiertas (como las que ves con antena) están obligadas a dejar que las compañías de cable o satélite retransmitan su señal, como dice la ley de telecomunicaciones. Y todo esto tiene que respetar los derechos de los autores y dueños de los contenidos, como las canciones o películas que aparecen en sus programas.
- Art. 145Si haces o usas cualquier cosa para ver señales de cable o satélite sin permiso del dueño, vas a tener que pagar por los daños que causes. Por ejemplo, está prohibido fabricar, vender o modificar aparatos que sirvan para decodificar estas señales sin autorización. También no puedes recibir estas señales ni ayudar a alguien más a recibirlas si no tienes permiso. Esto aplica tanto para señales de satélite como de cable que estén encriptadas, es decir, protegidas para que solo clientes autorizados las vean.
- Art. 146Las estaciones de radio y televisión tienen derechos sobre sus programas durante 50 años, contados desde la primera vez que los transmiten al público. Esto aplica solo para los programas que ellos mismos crean o producen originalmente. Después de ese tiempo, esos derechos se terminan y cualquiera puede usar el programa sin pedir permiso. Es como si la ley les diera protección por medio siglo para que puedan ganar dinero con su trabajo.
- Art. 147El gobierno puede autorizar que se publiquen o traduzcan libros, pinturas, canciones u otras obras artísticas si son necesarias para la ciencia, la cultura o la educación del país, incluso sin el permiso del dueño de los derechos de autor, pero siempre pagándole una compensación justa. Esto solo pasa cuando el dueño no da su consentimiento, y lo decide la Secretaría de Cultura, ya sea por iniciativa propia o si alguien lo solicita. Todo esto respeta los tratados internacionales que México ha firmado sobre derechos de autor.
- Art. 148El Artículo 148 dice que puedes usar obras artísticas o literarias ya publicadas sin pedir permiso al autor ni pagarle, siempre que no arruines su negocio ni modifiques la obra y siempre digas de dónde la sacaste. Por ejemplo, puedes citar un texto si no copias casi todo el contenido. También puedes reproducir noticias, fotos o comentarios actuales de periódicos, radio o tele, a menos que el autor lo haya prohibido expresamente. Sirve para hacer crítica o investigación científica si solo usas partes de la obra. Además, puedes hacer una sola copia para tu uso personal sin fines de lucro, y bibliotecas o archivos pueden sacar una copia para preservar obras que ya no se consiguen y están por perderse.
- Art. 149Este artículo dice que hay dos casos en los que puedes usar obras (como música, libros o arte) sin pedir permiso ni pagar extra. Primero, si tienes una tienda o negocio donde vendes esas obras, puedes ponerlas para los clientes, pero solo para que la gente las conozca y las compre, sin cobrar entrada y sin que el sonido o la imagen se escuche o vea afuera del local. Segundo, puedes grabar una obra de manera temporal para transmitirla una sola vez, siempre y cuando la transmisión se haga en el plazo que acordaste, no la uses para otra emisión al mismo tiempo y solo la pases una vez. Si cumples con estas reglas, no tienes que pagar nada adicional por la grabación. Eso sí, esto no aplica si los autores o artistas ya tienen un contrato de pago que les permita más transmisiones.
- Art. 150El artículo 150 dice que no tienes que pagar regalías (el dinero que se pide por usar música o contenido protegido) cuando pongas música o programas en público, siempre y cuando cumplas con todas estas condiciones al mismo tiempo: La primera es que uses un radio o televisión normal, como el que tendrías en tu casa, para recibir la señal directa. La segunda, que no cobres entrada ni nada para que la gente vea o escuche, y que tampoco sea parte de algún servicio pago. La tercera, que no vuelvas a transmitir lo que recibes para ganar dinero. La última, que el negocio donde lo pongas sea un causante menor (un pequeño contribuyente) o una microindustria.
- Art. 151Según este artículo, no es ilegal usar el trabajo de artistas, músicos o estaciones de radio y televisión si se cumple con alguna de estas condiciones: si no buscas ganar dinero con eso, si usas solo pedacitos cortos para dar una noticia de actualidad, si lo usas para enseñar o investigar, o si entra en otros casos específicos que ya están en la ley. En pocas palabras, no necesitas pedir permiso ni pagar cuando usas esos materiales sin fines de lucro, solo para informar o educar.
- Art. 152Este artículo dice que las obras que ya son de dominio público, como libros o canciones cuyos derechos ya vencieron, las puede usar cualquier persona sin pedir permiso ni pagar. Lo único que no puedes hacer es usarlas de una manera que falte al respeto al autor original, por ejemplo, si cambias su nombre o dices que tú las hiciste. En pocas palabras, puedes copiar, compartir o hasta vender esas obras, pero siempre reconociendo quién las creó.
- Art. 153Si el creador de una obra artística o literaria no revela su nombre, cualquiera puede usar esa obra libremente, como si fuera de todos. Eso aplica siempre y cuando no aparezca el autor ni alguien que demuestre tener derechos legales sobre ella. No significa que la obra no tenga dueño, solo que mientras nadie reclame la autoría o la propiedad, no hay quien exija permisos o pagos. Así que puedes copiar, compartir o incluso modificar esa obra sin problema, hasta que el verdadero dueño se presente y decida hacer valer sus derechos.
- Art. 154Entonces, las obras de este capítulo (como la música, banderas o escudos nacionales) tienen protección aunque no se sepa quién las creó o ya haya pasado el tiempo de protección de sus autores. Eso significa que nadie puede usarlas sin permiso solo porque son viejas o anónimas. Los símbolos patrios siempre están protegidos, sin importar si ya expiró el plazo de los derechos de autor.
- Art. 155El Estado Mexicano es el único dueño de los derechos morales de la bandera, el escudo y el himno nacional. Esto significa que nadie más que el gobierno puede decidir cómo se usan, se modifican o se muestran estos símbolos. Por ejemplo, no puedes cambiar los colores de la bandera ni usar el himno para un comercial sin permiso. Los derechos morales son los que protegen que un símbolo no sea alterado ni usado de manera que falte al respeto.
- Art. 156El artículo 156 dice que está prohibido usar los símbolos patrios (como la bandera, el escudo o el himno nacional) de cualquier forma que no sea la que marca la ley especial que los regula. En otras palabras, no puedes ponerles, por ejemplo, publicidad, alterarlos o usarlos mal, porque ya hay reglas específicas sobre cómo deben tratarse. Esta ley es la que se llama "Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales", y ahí vienen todos los detalles.
- Art. 157Esta ley protege las canciones, bailes, diseños, artesanías y otras creaciones de los pueblos y comunidades de México, como las culturas indígenas o tradicionales. También protege tanto las obras originales como las que se basan en ellas o son creadas en grupo. Reconoce que esos pueblos y comunidades son los dueños de los derechos sobre esas creaciones, porque forman parte de su identidad y cultura.
- Art. 158Este artículo dice que las obras artísticas o culturales de un pueblo o comunidad no pueden ser usadas ni modificadas sin su permiso por escrito. También protege esas obras para que nadie las distorsione con la intención de manchar la reputación de la comunidad o dañar su imagen. Si alguien las explota sin autorización o las deforma con malicia, la ley lo castiga. Es como decir que esas creaciones son propiedad de la comunidad y merecen respeto.
- Art. 159El artículo 159 dice que está permitido usar las obras del artículo 157, pero solo siguiendo las reglas que vienen en el Título VI de esta misma ley. En otras palabras, si quieres aprovechar esas obras, no puedes hacerlo a lo loco, sino que debes respetar los límites y condiciones que la ley ya establece en esa sección. Fue ajustado en enero de 2020, pero el cambio no afecta lo básico: el permiso sigue sujeto a esas reglas.
- Art. 160Si quieres usar una obra cultural, artesanal o tradicional de un pueblo indígena o comunidad para ganar dinero (por ejemplo, para venderla o mostrarla), y no sabes a quién pedirle permiso por escrito, debes ir con la Secretaría de Cultura para que te ayude a encontrar al dueño o comunidad. Para esto, la Secretaría trabajará junto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que es el experto en el tema. Una vez que sepan quién es el dueño, te lo dirán para que tramites su autorización. Si no se encuentra a un titular claro, la Secretaría puede darte el permiso con la opinión de un experto. Si hay pleito o desacuerdo, lo resolverán entre la Secretaría, los técnicos y las autoridades indígenas involucradas.
- Art. 161El Instituto se encarga de checar que todos cumplan con lo que dice esta parte de la ley. También ayuda a proteger las obras que están cobijadas por esas reglas.
- Art. 162El Registro Público del Derecho de Autor sirve para que los creadores (como escritores o músicos), quienes tengan derechos sobre una obra (como productores o herederos) y los dueños de los derechos económicos tengan seguridad legal y puedan hacer público ese documento al inscribirlo. Pero ojo: las obras literarias o artísticas están protegidas aunque no se registren, es decir, el registro es opcional para tener más seguridad, no obligatorio para estar protegido. Además, el Registro puede crear medidas especiales para que más mujeres creadoras registren sus obras, quitando obstáculos de trámites y promoviendo la igualdad de oportunidades.
- Art. 163En el Registro Público de Derecho de Autor se puede anotar lo siguiente: las obras que tú crees (como libros o canciones), las versiones modificadas de obras ajenas (como traducciones o adaptaciones), aunque no tengas permiso del dueño original. Pero ojo: inscribir algo no te da derecho a publicarlo o usarlo, necesitas un permiso por separado. También se registran los contratos de las sociedades de gestión colectiva (organizaciones que cobran regalías por los artistas), los acuerdos entre estas sociedades y las extranjeras, los contratos que transfieran o limiten derechos de autor, los poderes para trámites ante el Instituto, y las características especiales de las obras (como logotipos o diseños).
- Art. 164El Registro Público del Derecho de Autor tiene que hacer tres cosas principales. Primero, debe inscribir las obras o documentos que le entreguen, siempre y cuando cumplan con los requisitos. Segundo, tiene que dar información sobre lo que está registrado a quien se la pida, pero si son programas de computadora, contratos de edición u obras inéditas, solo pueden sacar copias si el dueño de los derechos lo autoriza o un juez lo ordena. Además, no pueden prestar los originales, solo dan copias certificadas, y si una autoridad quiere ver los originales, tiene que ir a las oficinas del Registro a revisarlos ahí. Por último, el Registro puede negarse a inscribir cosas que no estén protegidas por la ley, como obras que ya son del dominio público, marcas (a menos que también sean una obra artística), campañas publicitarias, o documentos que estén relacionados con un juicio o investigación en curso.
- Art. 165Si escribes un libro, una canción o cualquier obra artística, nadie puede negarse a registrarla solo porque digan que va contra la moral, la privacidad o el orden público. La única forma en que te rechacen el registro es si un juez lo ordena mediante una sentencia. En pocas palabras, mientras no haya una orden de un tribunal, tu obra tiene derecho a ser registrada sin excusas.
- Art. 166Si vas a registrar tu obra artística o literaria, nadie puede negarte o detener el trámite por razones políticas, ideas personales o doctrinas religiosas. El gobierno no tiene excusa para rechazar tu registro solo por lo que piensas o crees. Esto aplica para libros, canciones, pinturas o cualquier creación cultural. En pocas palabras, tu obra se registra sin que te juzguen por tus opiniones.
- Art. 167Si dos o más personas piden registrar la misma obra, quien haya hecho la primera solicitud es quien se queda con el registro. O sea, el primero en llegar es el que se apunta. Pero eso no quita que los demás puedan pelear el registro después si consideran que tienen más derecho.
- Art. 168Cuando algo está registrado oficialmente, se presume que es verdad, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto significa que si hay un documento inscrito, se acepta como cierto hasta que se presente una prueba que lo contradiga. Además, esa inscripción no afecta los derechos de otras personas que no tengan relación con el asunto. Si alguien se inconforma y se arma un pleito, los efectos del registro se detienen mientras un juez o autoridad competente da una decisión definitiva.
- Art. 169Este artículo dice que si alguien con autoridad legal firma un contrato o acuerdo relacionado con derechos de autor y lo registra oficialmente, ese documento es válido para una persona que actúa de buena fe (es decir, que no sabía que había algún problema legal). Aunque después se descubra que el registro se anuló por algún error, el tercero que confió en la información no sale perdiendo. En pocas palabras, si tú, como persona honesta, revisaste el registro público y todo parecía legal, no te pueden echar para atrás el trato solo porque después anulen el registro.
- Art. 170Cuando registras una obra, como un libro o una canción, debes anotar el nombre del autor y, si ya falleció, la fecha de su muerte, su nacionalidad y domicilio. También se necesita el título de la obra, cuándo se dio a conocer, si fue un trabajo por encargo y quién es el dueño de los derechos económicos. Si el autor usa un seudónimo (un nombre falso), tienes que entregar en un sobre cerrado sus datos reales, y tú eres responsable de que esa información sea cierta. El encargado del registro solo puede abrir ese sobre si tú, el editor o los dueños de los derechos lo piden, o si un juez lo ordena, y debe hacerlo con testigos para verificar quién es el autor realmente. Al abrirlo, se levanta un acta y el funcionario da las constancias que se necesiten.
- Art. 171Si dos o más personas obtienen los mismos derechos sobre una misma obra, la ley le dará validez a la primera autorización o cesión que esté registrada. Esto significa que quien inscribió primero su derecho tiene preferencia sobre los demás. Aun así, la otra persona aún puede impugnar (es decir, pelear legalmente) ese registro si considera que no es válido.
- Art. 172Si el encargado del registro se da cuenta de que registró algo por error, debe empezar por su cuenta un proceso para cancelar o corregir ese error. Antes de hacer cualquier cambio, tiene que darles la oportunidad a las personas afectadas de defenderse y opinar, para que no los tomen por sorpresa y puedan hacer valer sus derechos.
- Art. 173La reserva de derechos es un permiso especial que te da el gobierno para que solo tú puedas usar y aprovechar ciertos nombres, títulos o características de una persona o producto. Esto aplica a cosas como el nombre de una revista o programa de televisión, personajes famosos (reales o inventados), artistas o grupos musicales, eventos culturales como festivales o concursos, y también promociones publicitarias originales que no tengan protección. En el caso de las promociones, se refiere a ofertas creativas donde el público puede ganar algo extra, pero no incluye los anuncios comerciales comunes.
- Art. 174El Instituto se encarga de darte un documento oficial (el certificado) y de anotar en su registro la reserva de derechos que pediste, así queda protegida legalmente. Es como cuando guardas algo importante y te dan un comprobante para que nadie más lo use sin tu permiso. Esto aplica para lo que menciona el artículo anterior de la misma ley.
- Art. 175El artículo 175 dice que, aunque tengas un certificado de registro, eso no te da protección sobre cosas que no puedan reservarse como derechos según el artículo 188 de esta misma ley. O sea, si algo está en tu registro pero no es materia de reserva —como ideas o conceptos básicos—, no cuenta como tuyo solo por estar ahí.
- Art. 176El Instituto puede revisar cómo piensas usar el nombre, título o características que quieres proteger con una reserva de derechos. Su objetivo es asegurarse de que no vayas a crear confusiones con otra reserva que ya esté dada a alguien más. Por ejemplo, si eliges un nombre muy parecido a otro ya registrado, el Instituto tiene la facultad de detener el trámite para evitar conflictos. En pocas palabras, antes de aprobarte, verifican que tu solicitud sea única y no se parezca a otra ya existente.
- Art. 177Para obtener o renovar la reserva de derechos (como el título de una revista o un nombre artístico), los requisitos y condiciones no están escritos aquí, sino que los va a definir el Reglamento de esta ley. Si tienes que hacer algún otro trámite relacionado con esto, también tendrás que checar ese Reglamento para saber qué necesitas. En corto: todo lo que preguntes sobre este tema, lo resuelve el Reglamento, no este artículo.
- Art. 178Si dos o más personas piden juntas el registro de una reserva de derechos (como el título de una obra o una marca), por ley se entiende que les pertenece a todos por partes iguales, a menos que hayan acordado algo diferente. Eso significa que, si no firmaron un contrato diciendo otra cosa, cada quien tiene el mismo derecho que los demás sobre ese registro.
- Art. 179Este artículo dice que si alguien tiene registrado un nombre, título o logotipo, debe usarlo exactamente como lo registró. Si le cambias algo, aunque sea mínimo, ya no vale y tienes que hacer un nuevo trámite de registro desde cero.
- Art. 180El Instituto te dará copias simples o certificadas de las resoluciones de los expedientes de reservas de derechos. Puedes pedirlas si eres el titular, su representante, o si demuestras tener un interés legal en el asunto. Las copias simples son fotocopias sin sello oficial, mientras que las certificadas tienen validez legal porque están firmadas. Basta con que acredites tu derecho para recibirlas.
- Art. 181Si tienes una reserva de derechos (como un nombre de programa de TV o una publicación), y decides venderla o pasarla a otra persona, debes avisarle al Instituto (el IMPI) para que esté enterado del cambio. Es como cuando cambias de dueño un carro y lo registras: aquí también hay que notificar para que todo quede claro. La notificación la haces por escrito o en forma oficial. Así, si alguien después reclama, el Instituto sabrá quién es el nuevo titular.
- Art. 182El Instituto (la oficina encargada de hacer estos trámites) va a hacer las anotaciones necesarias o a darte los documentos oficiales que acrediten algo, pero solo en estas situaciones: Primero, si un juez o autoridad dice que una reserva (un bloqueo o aviso que pusiste sobre un terreno o propiedad) no vale. Segundo, si te permiten quitar esa reserva. Tercero, si la reserva ya no aplica porque se venció el plazo o dejó de ser válida. Y cuarto, en cualquier otro caso donde una autoridad con poder (como un juez o un funcionario) lo ordene por escrito.
- Art. 183Si alguien registra un derecho (como el nombre de una revista, un programa o una publicación) pero ese registro no es válido por alguna de estas razones, entonces ese derecho se anula y no sirve para nada. Esto pasa cuando el nombre o logotipo es muy parecido a otro que ya está registrado o en proceso de registro, y eso puede confundir a la gente. También se anula si la persona que lo pidió dio información falsa sobre datos importantes que pide el reglamento. Otra razón es si alguien más demuestra que ya venía usando ese mismo nombre de forma pública y seguida en México antes de que se registrara el nuevo. Por último, se anula si el registro se hizo violando las reglas de esta ley.
- Art. 184El Instituto puede cancelar una reserva de derechos (por ejemplo, el título de una revista o un programa) si el solicitante actuó de mala fe, es decir, a sabiendas de que perjudicaba a alguien más o violó una ley o un contrato. También se cancela si un juez o autoridad declara que la reserva no es válida. Otra razón es que la reserva se confunda con otra que ya esté protegida, según el artículo 179 de esta misma ley. El propio dueño de la reserva puede pedir su cancelación cuando quiera. Por último, se cancela si una autoridad competente lo ordena con una resolución firme, o sea, que ya no se puede impugnar.
- Art. 185Si tienes un registro de derechos reservados (como el nombre de una obra o publicación), tienes que renovarlo dentro del tiempo y en la forma que marca la ley. Si no lo renuevas antes de que se venza el plazo, pierdes automáticamente ese derecho. Es decir, ya no podrás usar ese registro como tuyo y cualquiera podría solicitarlo. En resumen, si no renuevas a tiempo, tu reserva de derechos se cancela para siempre.
- Art. 186El Instituto (la autoridad que maneja estos asuntos) puede anular, cancelar o declarar como vencido un trámite o derecho en cualquier momento, ya sea por voluntad propia, porque alguien lo pida, o si la Fiscalía General de la República lo solicita porque el gobierno federal está involucrado. Pero la "caducidad" de la que habla el artículo anterior sucede automáticamente, sin que el Instituto tenga que emitir ningún documento o aviso formal para que sea válida.
- Art. 187El artículo 187 dice que cuando alguien quiera impugnar o anular un registro de marca o patente, esos trámites se van a hacer siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento de esta Ley, no en este artículo. O sea, no te explican aquí cómo hacerlo, sino que tienes que ir a buscar los pasos exactos en ese otro documento llamado Reglamento. En resumen, este artículo solo te avisa que el procedimiento para pedir la nulidad o cancelación se maneja por separado, en otro lado.
- Art. 188El artículo 188 dice qué cosas **no se pueden registrar** como "reserva de derechos" (que es como apartar un nombre o título para uso exclusivo tuyo). Por ejemplo, no puedes registrar un nombre que suene o se vea parecido a otro que ya esté registrado, porque confundiría a la gente. Tampoco puedes usar palabras genéricas solas (como "la revista"), ni símbolos de países sin permiso. Si intentas usar el nombre o la foto de alguien sin su autorización, tampoco se puede. Los nombres de ciudades o países solos, los números sueltos y las letras aisladas también están prohibidos.
- Art. 189El permiso que te dan para usar el nombre de una revista, programa o evento cultural dura un año desde que te lo entregan. Si tienes una revista o publicación que sale seguido, ese permiso es aparte de otros papeles que necesites para que circule. No tienes que preocuparte por mezclarlo con otros trámites.
- Art. 190El certificado de reserva de derechos dura cinco años desde el día en que se emite, y aplica para tres casos específicos. Primero, para nombres y rasgos físicos o psicológicos de personajes, ya sean reales con características especiales, ficticios o simbólicos. Segundo, para nombres o denominaciones de artistas o grupos artísticos. Tercero, para nombres y formas únicas de funcionar de promociones publicitarias. En resumen, si registras algo que encaje en esas categorías, tu derecho estará protegido por cinco años. Pasado ese tiempo, tendrías que renovarlo si quieres mantenerlo.
- Art. 191Puedes renovar tu reserva de derechos por el mismo tiempo por el que la sacaste originalmente y las veces que quieras, pero eso no aplica para promociones publicitarias, porque cuando se acaba su plazo, ya cualquiera las puede usar. Para renovarla, debes demostrarle al Instituto que realmente estás usando tu reserva, y tienes que hacer el trámite desde un mes antes hasta un mes después de que se venza. El Instituto te puede negar la renovación si ve que no estás usando el nombre, título o características exactamente como los registraste.
- Art. 192Una sociedad de gestión colectiva es una organización sin fines de lucro que se crea para proteger a los creadores de obras, como escritores o músicos, y a quienes tienen derechos similares, sean mexicanos o extranjeros. Su trabajo es cobrar el dinero que generan esas obras, por ejemplo por reproducirlas o usarlas, y entregarlo a sus dueños. Los herederos de esos creadores que vivan en México también pueden unirse a estas sociedades. Estas organizaciones deben funcionar con reglas de apoyo mutuo, igualdad y justicia entre sus miembros, siguiendo lo que marca la ley, por lo que se consideran de interés público.
- Art. 193Para poder formar una sociedad de gestión colectiva (un tipo de organización que defiende los derechos de los creadores, como músicos o escritores), primero necesitas que el Instituto (el Instituto Nacional del Derecho de Autor) te dé permiso por adelantado. Una vez que obtengas ese permiso, el Instituto debe publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde se anuncian leyes y avisos importantes). Esto es como un requisito obligatorio que debes cumplir antes de empezar a operar legalmente.
- Art. 194El Instituto puede quitarle el permiso a una sociedad de gestión colectiva (que es un grupo que maneja los derechos de autor de músicos, escritores, etc.) si no cumple con lo que dice la ley, o si hay pleitos entre los socios que dejen al grupo sin directivos. Esto pasaría si el problema es tan grave que ya no funciona bien y perjudica los derechos de los asociados. Antes de quitarles el permiso, el Instituto les dará una advertencia por escrito y les dará hasta tres meses para arreglar el problema.
- Art. 195Si eres creador de música, arte o cualquier obra, tienes derecho a decidir si te afilias o no a una sociedad de gestión colectiva (como SACM). Puedes elegir cobrar tus regalías por tu cuenta, con un representante o a través de esa sociedad. La sociedad no puede meterse en tu cobro si decides hacerlo solo o si ya acordaste otra forma de pago directo. Pero si le encargas a la sociedad que cobre por ti, ya no puedes cobrar tú mismo, a menos que le quites el permiso. La sociedad tampoco puede obligarte a que gestione todo tu trabajo o tus obras futuras, solo lo que tú autorices.
- Art. 196Si los dueños de una sociedad deciden que otra persona cobre o reciba sus ganancias por ellos, esa persona tiene que ser una persona real (no una empresa) y necesita un permiso del Instituto. El poder que le den para hacer esto no se puede pasar a otra persona ni delegar.
- Art. 197Los miembros de una sociedad de gestión colectiva que decidan que esa sociedad cobre por ellos necesitan darle un poder especial. Este poder se llama "poder general para pleitos y cobranzas", que significa que la sociedad puede ir a juicios y hacer cobros en su nombre. En otras palabras, si tú eres parte de ese grupo, debes firmar un documento legal autorizándolos a actuar como tus representantes para cobrar y defender tus derechos legales. Es como darle permiso escrito para que te represente en todo lo relacionado con cobros y demandas.