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Artículo 178 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos o más personas piden juntas el registro de una reserva de derechos (como el título de una obra o una marca), por ley se entiende que les pertenece a todos por partes iguales, a menos que hayan acordado algo diferente. Eso significa que, si no firmaron un contrato diciendo otra cosa, cada quien tiene el mismo derecho que los demás sobre ese registro.

Texto oficial

Artículo 178.- Cuando dos o más personas presenten a su nombre una solicitud de reserva de derechos, salvo pacto en contrario se entenderá que todos serán titulares por partes iguales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.