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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/179
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien tiene registrado un nombre, título o logotipo, debe usarlo exactamente como lo registró. Si le cambias algo, aunque sea mínimo, ya no vale y tienes que hacer un nuevo trámite de registro desde cero.

Texto oficial

Artículo 179.- Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.