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Artículo 179 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien tiene registrado un nombre, título o logotipo, debe usarlo exactamente como lo registró. Si le cambias algo, aunque sea mínimo, ya no vale y tienes que hacer un nuevo trámite de registro desde cero.

Texto oficial

Artículo 179.- Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.