Artículo 179 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien tiene registrado un nombre, título o logotipo, debe usarlo exactamente como lo registró. Si le cambias algo, aunque sea mínimo, ya no vale y tienes que hacer un nuevo trámite de registro desde cero.
Texto oficial
Artículo 179.- Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.