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Artículo 180 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto te dará copias simples o certificadas de las resoluciones de los expedientes de reservas de derechos. Puedes pedirlas si eres el titular, su representante, o si demuestras tener un interés legal en el asunto. Las copias simples son fotocopias sin sello oficial, mientras que las certificadas tienen validez legal porque están firmadas. Basta con que acredites tu derecho para recibirlas.

Texto oficial

Artículo 180.- El Instituto proporcionará a los titulares o sus representantes, o a quien acredite tener interés jurídico, copias simples o certificadas de las resoluciones que se emitan en cualquiera de los expedientes de reservas de derechos otorgadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.