Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/180
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te dará copias simples o certificadas de las resoluciones de los expedientes de reservas de derechos. Puedes pedirlas si eres el titular, su representante, o si demuestras tener un interés legal en el asunto. Las copias simples son fotocopias sin sello oficial, mientras que las certificadas tienen validez legal porque están firmadas. Basta con que acredites tu derecho para recibirlas.

Texto oficial

Artículo 180.- El Instituto proporcionará a los titulares o sus representantes, o a quien acredite tener interés jurídico, copias simples o certificadas de las resoluciones que se emitan en cualquiera de los expedientes de reservas de derechos otorgadas.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 180 de la LEY Federal del Derecho de Autor, explicado | Precedente Legal