- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una reserva de derechos (como un nombre de programa de TV o una publicación), y decides venderla o pasarla a otra persona, debes avisarle al Instituto (el IMPI) para que esté enterado del cambio. Es como cuando cambias de dueño un carro y lo registras: aquí también hay que notificar para que todo quede claro. La notificación la haces por escrito o en forma oficial. Así, si alguien después reclama, el Instituto sabrá quién es el nuevo titular.
Texto oficial
Artículo 181.- Los titulares de las reservas de derechos deberán notificar al Instituto las transmisiones de los derechos que amparan los certificados correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.